Los juzgados constitucionales para una protección eficaz de los derechos constitucionales en el Distrito Judicial de Áncash
DOI:
https://doi.org/10.32911/as.2015.v8.n1.248Abstract
Este estudio determina la viabilidad e importancia de la creación o implementación de los juzgados especializados en materia constitucional para una protección adecuada y oportuna de los derechos constitucionales en el Distrito Judicial de Áncash. Se trata de un estudio retrospectivo, longitudinal, correlacional, cuantitativo, diseño no experimental, desarrollado en el ámbito de la jurisdicción de la Corte Superior de Huaraz, durante los años 2010-2011. La muestra estuvo constituida por 120 abogados litigantes pertenecientes al Colegio de Abogados de Áncash y 33 magistrados del Distrito Judicial de Áncash, seleccionada de acuerdo a criterios de inclusión y exclusión, utilizando como instrumentos de recolección de datos la encuesta y la ficha de análisis de contenido respectivamente. De la aplicación de los IRD se obtuvo los siguientes resultados: disconformidad con el actuar de los magistrados (83%); no actúan como jueces constitucionales (92%); no respetan los principios que rigen los procesos constitucionales (95%); no respeto de la tramitación preferente (92%); trasgresión de los principios de los procesos constitucionales de la libertad (96%); trasgresión de los principios que rigen los procedimientos constitucionales (83%); no aplicación de la prueba de oficio (97%); violación de los plazos procesales (92%); sobre la responsabilidad del agresor (83%); jueces constitucionales de Sala (92%); labor de no corrección de la Sala (84%); Mecanismos no eficaces (92%). Se concluye que los derechos constitucionales no están siendo protegidos adecuada, oportuna y efectivamente, y esto se debe a la falta de especialización de los magistrados, quienes no aplican los principios que orientan los procesos constitucionales y terminan desnaturalizándolos, por lo que la administración de justicia constitucional en el Distrito Judicial de Áncash es deficiente; y esto justifica la creación o implementación de los juzgados constitucionales.
Downloads
References
Aguiló, Josep. 2004. La Constitución del Estado Constitucional. Lima-Bogotá: Palestra-Temis.
Alvarado, Adolfo. 2007. La prueba judicial - Colección Temas Procesales Conflictivos. N° 1. Rosario: Juris.
Álvarez, Ernesto. 2009. «El Derecho Constitucional en la formación del abogado». En: Ponencia en el marco del X Congreso Iberoamericano del Derecho Constitucional, organizado por el Instituto Iberoamericano del Derecho Constitucional y la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, realizado en Lima, del 16 al 19 de setiembre, Lima.
Asis, Rafael. 1995. Jueces y normas, la decisión judicial desde el ordenamiento. Madrid: Marcial Pons.
Carbonell, Miguel. 2003. Neoconstitucionalismo. Madrid: Trotta.
Castillo, Luis. 2006. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Tomo I Título Preliminar y Disposiciones Generales. Lima: Palestra Editores.
Díaz, Javier (Comp). 2004. Textos Constitucionales Históricos. Lima: Palestra Editores.
García, Eduardo. 2006. La constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas.
Gascón, Marina y García, Alfonso. 2005. La Argumentación en el Derecho. Lima: Palestra Editores.
Guatiní, Ricardo. 2001. Estudios de Teoría Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Landa, Cesar. 2005. Constitución y fuentes del derecho. Lima: Palestra Editores.
López, Luis. 2001. El poder judicial en el Estado Constitucional. Lima: Palestra Editores.
Medina, Manuel. 1996. La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid.: McGraw-Hill.
Montero, Juan. 2008. La prueba en el proceso civil. Barcelona: Civitas.
Nanclares, Andrés. 2004. Los jueces de mármol. Medellín: Señal Editora.
Prieto, Luis. 2005. «Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial». En: Carbonell (ed.). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta. 123-158.
Zagrebelsky, Gustavo. 2005. El Derecho dúctil. Madrid: Trotta.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fecha de recepción: 12 de marzo de 2015
Fecha de aceptación: 05 de mayo de 2015
Correspondencia
Luis Robles Trejo
llrobles@hotmail.com