Derecho fundamental a la salud mental de las personas sujetas a medidas de seguridad de internación en la sentencia del tribunal constitucional y sus efectos en la política del Estado

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Elmer Robles Blácido
Luis Robles Trejo
Julio Pala García
Ricardo Sánchez Espinoza

Resumen

La salud en cualquiera de sus formas o manifestaciones es un derecho fundamental. Su observancia, promoción y defensa, le corresponde al Estado. Es inadmisible en un estado constitucional que se promueva una vida indigna, sea por acción u omisión. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas sentencias sobre la necesidad de proteger el derecho a la salud mental de las personas en general, en especial de los privados de libertad por la comisión de delitos. En todas ellas, ha recusado la actuación del Estado. Es más, le ha exigido cumplir ciertos estándares a fin de superar tal estado de cosas. El supremo intérprete de la Constitución, al verificar que se trasgrede el derecho a la salud mental del privado de la libertad, optó por declarar estado de cosas inconstitucional. Sin embargo, es de advertir que el Estado no ha determinado políticas tendientes a enervar o por lo menos paliar los efectos de esta vulneración, menos cumplir, pese al transcurso del tiempo. Se han las sentencias y las motivaciones que han motivado a que el supremo intérprete de la constitución emita tal pronunciamiento declarando el derecho a la salud mental como derecho fundamental. Pero hay un denominador común que destaca de manera inmediata: No se tiene en cuenta la salud mental de las personas privadas de libertad, especialmente a los que tienen medida de seguridad de internación. Se concluye que el Estado es indiferente, carente de políticas para afrontar la salud mental de los peruanos, a pesar de la existencia de disposiciones imperativas.

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Cómo citar
Robles Blácido, E., Robles Trejo, L., Pala García, J., & Sánchez Espinoza, R. (2025). Derecho fundamental a la salud mental de las personas sujetas a medidas de seguridad de internación en la sentencia del tribunal constitucional y sus efectos en la política del Estado. Llalliq, 5(1), Pág. 97–117. https://doi.org/10.32911/llalliq.2025.v5.n1.1249
Sección
Derecho

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