Emplazamiento al demandado frente al Derecho de Defensa y Celeridad en el Código Procesal Civil peruano

Autores/as

Palabras clave:

Emplazamiento, Derecho de defensa, Principios de economía y celeridad, Debido proceso

Resumen

La actual regulación del emplazamiento al demandado en el Código Procesal Civil peruano obliga al demandante a consignar el domicilio del demandado, lo cual puede dar origen a notificaciones defectuosas, y ello a su vez acarrear la nulidad de lo hecho y actuado en el proceso debido, entre otros factores, a la no utilización de las tecnologías de información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En este marco, el objetivo fue analizar y proponer la modificación del artículo 424°, inc. 4, del código adjetivo, a efectos de que sea obligatorio para el órgano jurisdiccional recurrir a la información sistematizada del RENIEC para una notificación efectiva. Para ello se realizó una investigación con enfoque mixto: cualitativo y cuantitativo. Para la recopilación de datos se usó las técnicas de análisis de contenido, la encuesta y la entrevista. El hallazgo principal del estudio reporta la necesidad de revisión y modificación del artículo 424°, inciso 4, del Código Procesal Civil peruano a fin de que se implemente el uso de las tecnologías de información del RENIEC para llevar a cabo la notificación válida de la demanda, acorde a los tiempos actuales de virtualidad.

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Publicado

2023-06-23

Cómo citar

Coral Rodríguez, A., Coral Alegre, A., & Medina Chávez, F. (2023). Emplazamiento al demandado frente al Derecho de Defensa y Celeridad en el Código Procesal Civil peruano. Llalliq, 3(1), Pág. 169–184. Recuperado a partir de https://revistas.unasam.edu.pe/index.php/llalliq/article/view/1043