Criminalización de la Pornografía de Venganza como Garantía de la Privacidad en el Perú


Criminalization of revenge pornography as a guarantee of privacy in Peru

 0000-0002-0850-1320
Sindy Bautista Huamán
 0000-0002-8788-400X
María del Carmen Segura Córdova

Resumen

La presente investigación tiene el propósito de establecer las modificaciones en el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audio con contenido sexual, para garantizar la sanción de dichas conductas criminales a raíz de la evolución de la tecnología, y ofrecer amparo total a la víctima. Dentro de este marco, conviene determinar los aspectos político-criminales que justifican la criminalización de la pornografía de venganza como garantía de la privacidad en el Perú. Por esta razón, la criminalización de estos actos se justifica como la alternativa jurídica idónea para prevenir el delito de la pornografía no consentida y como una sanción penal por afectar derechos fundamentales de las víctimas, tales como la intimidad y privacidad. Por consiguiente, en el presente estudio, desde la materia metodológica, se empleó el diseño cualitativo, así como un enfoque de estudio con bases dogmáticas, normativas y teóricas, cuyo objeto de indagación fue el derecho en abstracto.

Palabras clave: Porno de venganza; robo de identidad; político – criminal; amenaza; extorsión.

Abstract

The purpose of this research was to establish the modifications in the crime of dissemination of images, audiovisual or audiovisual material with sexual content, to guarantee the sanction of criminal behavior as a consequence of the evolution of technology, and provide total protection to the victim. In this framework, it flows determining the political-criminal aspects that justify the criminalization of revenge pornography as a guarantee of privacy in Peru. Therefore, as a methodology, it was obtained that the analysis design used is qualitative, of the type of dogmatic, normative, theoretical study, whose object of study will be law in the abstract. For this reason, the criminalization of these acts is justified as a form of crime prevention and because it affects the fundamental rights of the victims, such as intimacy and intimacy. Consequently, criminalization is presented as the most suitable legal alternative to deal with the particularities of non-consensual pornography.

Keywords: Revenge porn; identity theft; political-criminal; threat; extortion.


Introducción

El porno de venganza es un problema creciente en varios países, puesto que consiste en la publicación no autorizada de fotos y videos que tienen contenido sexual, y que fueron creados por parejas íntimas en mutuo consenso. Por esta razón, la conducta anteriormente descrita puede perturbar la vida de las víctimas e imposibilitar su desarrollo en diversos aspectos, como al momento de conseguir un empleo, al mantener relaciones amorosas, entre otros, lo que en muchos casos conlleva a la depresión y el suicidio.

La pornografía no consensuada, según diferentes estudios (Keats y Anne, 2014; Humbach, 2015; Scott y Henson, 2016), se refiere a fotografías y videos eróticos creados en la intimidad de pareja, difundidos en la web sin aprobación de la víctima e incluso publicados en periódicos, en represalia a un desprecio romántico. Estos hechos perjudican tanto a varones como a mujeres, siendo estas últimas las más afectadas en el ciberespacio, ya que no gozan de la misma igualdad y son consideradas como seres insignificantes, deficientes y objetivos seguros; por esto, las féminas se mantienen más responsables de su conducta privada.

La tecnología ha facilitado el acceso a la red informática global, por lo que es imposible no estar sumido en la sociedad de la información, independientemente de los beneficios que porta el Internet en variedad de información. También ha generado nuevas circunstancias y perjuicios en el espacio virtual, y se han propiciado conductas como el robo de identidad, sexting, grooming, ciberbullying, sextortion y revenge-porn, entre otros. Asimismo, dichas conductas pueden ser atendidas por nuestra legislación, sin mayor dificultad, pero existen otras que revisten características particulares, como el revenge-porn, que conlleva verdaderos retos para nuestro ordenamiento jurídico.

La investigación ha observado las categorías de la pornografía no consentida. En primer lugar, se concibe como aquel material, cuya fuente no ha sido autorizada, situaciones cubiertas en nuestro ordenamiento, como delitos informáticos; por ejemplo, la obtención por hackeo. Además, en el caso de creación oculta o sin consentimiento del sujeto que aparece en el material. En segundo lugar, el material cuya fuente fue consentida, sea porque la victima envió material creado por sí misma o porque permitió que su compañero creara ese contenido, situación no establecida por nuestro ordenamiento. Por último, el material producto de videomontaje o publicado con el objeto de asociarlo a determinada identidad, de modo que se crea la ilusión de que realmente se trata de esa persona. Esto último es conocido actualmente como deepfake (Scott y Henson, 2016).

El estudio analizó la criminalización del porno-venganza, toda vez que disposiciones legales existentes no han conseguido detener la propagación de este tipo de delitos que se están realizando en muchos rincones del mundo (Gómez, 2018). Asimismo, se busca garantizar los derechos de la mujer, ya que, si se reconoce claramente como tal, esto podría crear una plataforma para abordar este problema y desbloquear las protecciones legislativas y constitucionales que están disponibles, inclusive podría facilitar la promulgación de la criminalización de porno-venganza en específico.

La investigación trazó como objetivo general determinar los aspectos político-criminales que justifican la criminalización de la pornografía de venganza como garantía de la privacidad en el Perú. Como objetivos específicos se tuvo: (i) describir la eficacia de los mecanismos de protección de la privacidad de la víctima en los casos de pornografía de venganza en el ordenamiento jurídico peruano; (ii) explicar el estado en cuestión de la discusión político-criminal sobre la legitimidad del castigo de la pornografía de venganza el Perú y qué parámetros se deben tener en cuenta para su criminalización; (iii) analizar el tratamiento jurídico de la criminalización de la pornografía de venganza en el Perú y el derecho comparado; y (iv) explicar las razones jurídicas que justifican la criminalización de la pornografía de venganza como garantía de la privacidad en el Perú.

Por esta razón, se realizó un acercamiento al objeto de estudio desde la expectativa de los derechos humanos, en los que la pornografía de venganza puede considerarse. En primer lugar, una vulneración del derecho a la privacidad, en el entendido de ser la vida sexual parte de la esfera íntima de las personas. En segundo lugar, como una conducta de violencia de género en razón de que, estadísticamente, la gran mayoría de las víctimas son mujeres. Finalmente, se investigó la protección jurídica integral de las víctimas y centró sus esfuerzos no solo en la sanción penal ofrecida por nuestro ordenamiento jurídico, sino también se evaluó los aspectos político-criminales que justifican la criminalización de la pornografía de venganza en el Perú. Además, se establecieron los mecanismos de protección de la víctima de esta conducta, esto es, difundir imágenes sexualmente gráficas de personas consensualmente entregadas a un compañero íntimo, quien las distribuye sin consentimiento.


Materiales y Métodos

La investigación fue de tipo dogmático-normativa y teórica, en el estudio del derecho positivo, ya que correspondió a una investigación no experimental (Ñaupas, Mejía, Ramírez, 2014). Del mismo modo, fue el estudio fue abordado con enfoque cualitativo, debido a que el análisis fue interpretativo. La información fue recabada de distintos textos bibliográficos y páginas especializadas, empleando fichas de resumen, textuales y de comentario. El diseño fue transversal y explicativo al momento de describir la dato del objeto de estudio (Carruitero, 2014; Romero, Palacios y Ñaupas, 2018; Julca y Nivin, 2019, 2021).

Se utilizó, en primer lugar, el método dogmático para el estudio de la doctrina y teorías jurídicas. En segundo lugar, el método hermenéutico para el proceso de interpretación de la norma jurídica y los de los enunciados jurídicos de los textos. En tercer lugar, el método de la argumentación jurídica para articular razones que justifiquen objetivamente una posición ante cuestiones jurídicas controvertidas y demostrar con argumentos coherentes los enunciados jurídicos que postula. Finalmente, el método exegético para el análisis estructural de la norma jurídica, es decir, para el estudio la de normatividad vigente sobre nuestro problema de investigación.

Resultados

Se ha determinado que la propagación no consentida de material íntimo, conocida como pornografía de venganza, a través de la tecnología es un tipo de violencia que tiene graves consecuencias que afectan la vida de quienes la sufren. Inclusive, las víctimas enfrentan efectos negativos en su salud mental, incluyendo estrés postraumático, ansiedad, depresión, así como una variedad de otras condiciones mentales. Por esta razón, las víctimas muestran dificultades para mantener relaciones afectivas o sexuales después de tan terrible experiencia, así como la imposibilidad de conseguir un trabajo o desempeñarse competentemente en él.

En nuestro ordenamiento jurídico existe un vacío normativo y legal al respecto, de modo que no existe la sanción en cuanto a las modalidades o categorías de la porno-venganza. Asimismo, no existen estadísticas oficiales sobre esta figura. Por lo tanto, la inclusión de este tipo penal permitirá que el Instituto Nacional de Estadística e Informática empiece a recabar estadísticas sobre el fenómeno, lo que abrirá camino a una política pública frente a la demanda social.

Según lo presentado, es innegable la existencia del problema, el mismo que afecta derechos constitucionalmente reconocidos, como la integridad, privacidad y dignidad humana. Por lo tanto, es una obligación del Estado (en este caso del Poder Legislativo), regular esta situación con la inclusión de la figura del delito de las categorías de la pornografía no consentida como un tipo penal específico. Además, podemos observar que existen bienes jurídicos afectados, por lo que se deben establecer disposiciones que protejan a sus ciudadanos.

1. Clasificación y etapas del sexting o pornografía de venganza

El fenómeno conocido como sexting implica la producción o elaboración, y la tenencia, posesión o almacenamiento de material pornográfico, erótico o sensual, de manera que las eventuales consecuencias penales son distintas en cada caso. Asimismo, ha dado lugar a nuevas conductas y conceptos, como la sextorsión, que se produce bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes de la víctima en actitud erótica o pornográfica a través de las TIC (originalmente el teléfono celular). Por ello, para poder entender este tipo de violencia se requiere comprender un cúmulo de acciones y objetos bajo un mismo rótulo más o menos identificable en el medio (Martínez y Boo, 2012).

En consecuencia, el sexting puede clasificarse de la siguiente forma: en primer lugar, el sexting primario, que consiste en el envío voluntario o en forma consentida, hacia uno o más destinatarios, de material de contenido sexual o sugerente que ha producido un individuo. En segundo lugar, el sexting secundario, aquel en que uno o más sujetos reenvían a terceros que están fuera del nexo de confianza –aún ocasional– el material generado en la etapa de sexting primario, y que han recibido voluntariamente de quien o quienes lo generaron. Por esta razón, el envío es de carácter imprescindible; caso contrario, estaríamos ante una simple adquisición o tenencia de este tipo de material. Por esto, esta etapa y la anterior son las que ordinariamente suelen asociarse al fenómeno. Finalmente, sexting terciario o sexting en sentido débil o amplio; se presenta cuando un tercero, sin relación con el o los productores del material, lo recibe y reenvía a otros sujetos, en una cadena que puede resultar interminable. Para los casos anteriores, el envío es primordial para determinar que estamos ante este fenómeno (Acedo, 2016; Villacampa, 2016).

2. La pornografía de venganza como una manifestación del continuo de violencia en el Perú

En el Perú se ha prestado cada vez mayor atención a dos problemáticas: la ciberdelincuencia (o ataques mediados por la tecnología) y a la violencia de género. Sin embargo, ambos fenómenos han sido analizados de manera aislada, sin ahondar en las diversas maneras en las que se cruzan. Por lo tanto, en esta sección se identifican problemas clave de ciberdelincuencia y violencia de género que aquejan al país. Para lograr nuestro propósito, buscamos situar esta investigación en un contexto social de desigualdad y violencia en contra de la mujer, y el uso creciente de la tecnología para infringir la ley y ejercer violencia en contra del grupo femenino. De esta manera, se ha determinado que la ciberdelincuencia o delitos mediados por la tecnología en los últimos años se han incrementado en el Perú.

A la fecha, según una encuesta realizada por el INEI, el 92,8% hogares cuentan con al menos un celular, teléfono fijo, internet o TV por cable, aunque solo el 51% de la población peruana usa Internet. En este punto, el Perú ya es uno de los países más afectados por la ciberdelincuencia en la región. Asimismo, según un estudio de la firma Digiware, publiado por el diario Gestión (2015), Perú se ubica como el quinto país de Latinoamérica que recibe mayor cantidad de ataques cibernéticos, afectando principalmente a empresas y al sector financiero. La DIVINDAT (2019), División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú (PNP), informó que a la semana puede haber hasta 35 casos de ataques cibernéticos y hasta 120 casos por mes. Entre ellos, 50% son fraudes electrónicos, 20% están relacionados a la pornografía infantil y el 10%, con la suplantación de identidad (Flores, 2018).

2.1. Los ciberataques presentes en el rubro político

En el Perú se ha empezado a estudiar la presencia de los llamados “fujitrolls” en redes sociales, que, por medio de una cuenta falsa o propia, promueven el movimiento político del “fujimorismo” y difaman, atacan o amenazan a aquellos que lo critican desde las elecciones presidenciales del 2011 (Trome, 2016). Estas cifras y estos casos, según la revista Sin sentido (2018), indican que en el país ya existen las capacidades técnicas y el conocimiento para usar la tecnología de manera estratégica para la intimidación y la delincuencia.

Aparte de ello, los ataques se están produciendo tanto en la esfera privada como en la pública, afectando el bienestar de niños y adolescentes, la seguridad de empresarios para realizar negocios e influyendo la opinión de los ciudadanos en procesos políticos. No obstante, estas cifras no incluyen un enfoque de género que examine las relaciones de poder que se generan en espacios digitales y cómo estas formas de violencia ensalzan la vulnerabilidad para mujeres.

2.2. Principales modalidades de violencia de género en línea

Barrera y Rodríguez (2017) y Albornoz y Flores (2018) indican que, partiendo de la tipología de agresiones en línea, se han identificado algunas principales, las cuales se han acometido a través de la tecnología. Esta particularidad brinda un primer marco conceptual desde el cual permite analizar las diferentes modalidades de ataques y sus características. Asimismo, las siguientes formas de violencia se han presentado de manera constante en encuestas y entrevistas a las que se les ha identificado como acciones que las personas asocian con violencia de género en línea.

Así, se tiene en primer lugar el uso de lenguaje agresivo en espacios virtuales, hostigamiento y acoso; además de amenazas y extorsión, ataques masivos coordinados, acceso no autorizado a cuentas de redes sociales o dispositivos personales, robo de identidad en línea, etc. En segundo lugar, se tiene a la difusión de información falsa, difusión de datos personales sin consentimiento, difusión de material íntimo sin consentimiento y la explotación sexual a través de medios virtuales. Finalmente, en el caso peruano, los tipos de violencia más conocidos son: insultos y lenguaje agresivo, hostigamiento o acoso, acceso no autorizado a cuentas personales y ataques coordinados hacia las víctimas. La relación e interconexión entre violencias es importante, porque permite identificar los puntos de acceso a ellas, posibles rutas de ataque y estrategias que se apoyan en diversas formas de intimidación para debilitar y perjudicar a la víctima.

2.3. Diez usos estratégicos de la tecnología para ejercer violencia de género

(1) Insultos y uso de lenguaje agresivo

Este tipo de violencia se presenta en tres modalidades principales: el uso de insultos o groserías, lenguaje prohibido por las normas comunitarias de las principales redes sociales; el uso del botón “me divierte” en Facebook para burlarse y deslegitimar contenido (fue creado por la plataforma y, por lo tanto, no se puede modificar o eliminar de las publicaciones). Finalmente, el uso de memes para circular y viralizar datos e imágenes de los perfiles personales de las víctimas junto a groserías o estereotipos discriminatorios, por lo que los memes son parte del lenguaje contemporáneo digital. Asimismo, son fáciles de viralizar y se justifican por el humor; por lo tanto, es casi imposible reportarlos como violencia (Albornoz y Flores, 2018).

(2) Hostigamiento y acoso

El acoso puede ser de tipo sexual o no sexual, realizado por una o varias personas, quienes envían mensajes privados y/o comentarios públicos insistentes no solicitados a través de diversas redes sociales o aplicaciones de mensajería, los que resultan ser molestos, perturbadores o intimidantes. Inclusive, las personas transgresoras recurren al hostigamiento con fines sexuales y buscan establecer contacto de manera insistente por medio de mensajes o envío de material íntimo; por ello, existen mujeres que se han enfrentado a estas situaciones de acoso cuando han estado buscando oportunidades laborales o cuando visitan foros públicos y su identidad es visible (Romani, 2020).

(3) Amenazas y extorsión

Este tipo de violencia muestra explícitamente la intención de hacer daño con mensajes, imágenes o videos con expresiones amedrentadoras, violentas, agresivas y que, a través de ello, la víctima realice un acto involuntario. Por lo tanto, este tipo de violencia consiste en amenazar a sus titulares a cambio de algún beneficio, sea económico o de otra clase, a fin de no propagar de manera online fotografías de escenas íntimas (Palazzi, 2016).

(4) Ataques coordinados

Estos ataques se determinan por la organización y ejecución en masa de “campañas” o “estrategias” coordinadas para atacar una persona, una publicación, una organización o una página pública. Inclusive, estas agresiones se organizan en grupos cerrados y por perfiles falsos que buscan amedrentar a la víctima al difundir sus datos personales, planeando con ello distintas actividades de hostigamiento, como llamadas, visitas a domicilio y, en ocasiones, denuncias policiales (Albornoz, Denisse y Flores, 2018).
Cuando el blanco de ataque es un activista, atacan sus canales de expresión, buscan la eliminación de su página o publicaciones y suplantan su identidad para realizar otros ataques o circular noticias falsas; lo más grave es que en algunas ocasiones se incita a la violencia física o sexual. Por esta razón, es complicado reportar a los agresores, puesto que se ejerce violencia de manera coordinada, masiva y anónima (Flores, 2018).

(5) Acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales

Esta modalidad ha sido usada para capturar y recolectar fotos íntimas de la víctima mediante el robo de contraseñas o la interposición de dispositivos, con el objetivo de divulgarlas de manera pública y ejercer otro tipo de violencia: la propagación de contenido íntimo sin consentimiento (Palazzi, 2016).

(6) Robo de identidad en línea

Este tipo de violencia perjudica la reputación de la víctima, debido al uso y/o falsificación de su identidad, imagen e información sin consentimiento, creando perfiles falsos que se usan para amedrentarla, haciéndola sentir que pueden apropiarse de sus datos y tener acceso a su círculo social cercano (Palazzi, 2016).

(7) Difusión de información falsa

Esta difusión descalifica, menoscaba y perjudica la trayectoria, credibilidad e imagen pública de una persona, grupo o iniciativa. A la par de la propagación, la persona agresora roba o duplica la identidad virtual de la víctima con el objetivo de circular información falsa acogiendo su identidad (Vera, 2022).

(8) Difusión de información personal sin consentimiento

Se le reconoce como doxxing; puede ser usada para suplantar una identificación, por ejemplo, los datos personales, información de contacto, ubicación de domicilio, entre otras. Así, se halló que las personas agresoras se valen de distintos métodos legales e ilegales para conseguir datos personales, desde obtener fichas de identidad personal en páginas del Estado, hasta el acceso no autorizado de dispositivos (Romani, 2020). Luego de obtener los datos, distribuyen de manera pública la información personal con la finalidad de amedrantar a las víctimas. Por lo tanto, estos actos son mencionados como uno de los transcendentales mecanismos previos a otras formas de ataque más comunes como el hostigamiento, las amenazas y la extorsión.

(9) Difusión de material íntimo sin consentimiento

Este tipo de violencia está relacionada con la intimidación y la extorsión, cuando la persona agresora propaga material íntimo que se ha registrado dentro del contexto de una relación sentimental, para extorsionar a la expareja y así obtener diversos beneficios. En consecuencia, es una forma de violencia sexual que vulnera la intimidad y pone en riesgo el bienestar de la persona afectada a largo plazo (Flores, 2018).

(10) Explotación sexual facilitada por la tecnología

Este tipo de violencia se refiere al uso de la tecnología para facilitar la trata de personas o para propagar y lucrar con la pornografía infantil, teniendo en cuenta que, en muchos de los casos, el contacto inicial entre la persona y el agresor se produce por Internet. Sin embargo, estos casos suelen ser más difíciles de reportar debido al estigma social y trauma que generan en la víctima, además de que las personas afectadas pertenecen a poblaciones en máxima vulnerabilidad, como el caso de los niños, adolescentes, mujeres y personas LGBTIQ+ de bajos recursos (Flores, 2018).

Discusión

La propagación de material íntimo no consentido es una figura delictiva de reciente data, dado el apogeo de las nuevas tecnologías, ya que consiste en divulgar contenido sexual sin el consentimiento de las personas a través de cualquier medio (Keats y Anne, 2014; Humbach, 2015; Scott y Henson, 2016), incluso los principales victimarios resultan ser exparejas de la víctima. Por ello, esta figura ha sido calificada como un tipo de violencia psicológica, doméstica e incluso como una forma de abuso sexual.

Este tipo de violencia afecta la salud con cuadros de estrés postraumático, ansiedad y depresión. También deja como secuela problemas para mantener relaciones afectivas o sexuales. Asimismo, otro efecto es el despido o la dificultad para desempeñarse dentro de su entorno laboral, lo que también trae como consecuencia la imposibilidad o el óbice de acceder a un cargo de trabajo por parte de las víctimas, en su mayoría de género femenino. Con todo ello, las víctimas sufren las consecuencias de denunciar o confesar la agresión, implicando el aumento del daño.

En el Perú no existe data sobre la pornografía no consensuada, que siempre es realizada de manera online. No obstante, es necesario empezar a recabar información real y confiable para elaborar políticas públicas que combatan este tipo de violencia, que incluso se manifiesta, en la mayoría de los casos, a través de calificativos ofensivos, amenazas físicas, acoso sexual y seguimientos en línea, tal como lo han identificado Barrera y Rodríguez (2017), así como Albornoz y Flores (2018), los mismos que han establecido un criterio de violencia de género en línea.

Por esta razón, la inclusión de un tipo penal específico transmite un mensaje a la sociedad respecto a que no se tolerará este tipo de conductas que afectan gravemente la salud mental de sus víctimas. En consecuencia, el Estado deberá adoptar medidas, las mismas que son, desde ya, respaldadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme se precisa en los artículos 2, 5 y 11, que establecen que son deberes del Estado, primero, el adoptar disposiciones de derecho interno consistentes en garantizar derechos y libertades con arreglo a procedimientos constitucionales para hacer efectivos tales derechos; segundo, el derecho a la integridad personal, debido que se debe respetar la integridad física y psíquica y moral; y, finalmente, la protección de la Honra y de la Dignidad.

La Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva N° 18, respecto a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, señala que: “el deber general del artículo 2 de la Convención Americana envuelve la protección de medidas en dos vertientes. Por una parte, la eliminación de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que contengan violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”. En consecuencia, se puede encontrar varios artículos de la Constitución peruana en los que se fundamenta la criminalización de la pornografía de venganza, como lo son el 1, el 2.1, el 2.6 y el 2.7. En primer lugar, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. En segundo lugar, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. En tercer lugar, el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Finalmente, el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.

Es así que el Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia N° 6712-2005 -HC/TC - Magaly Medina estableció, sobre el derecho a la intimidad, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, motivo por el cual se expresa el derecho a la defensa de la ley contra tales ataques.

Un planteamiento similar se encuentra en el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11° inc. 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, la tipificación de esta figura en el derecho peruano, estableciendo una adecuada sanción, sería concordante con las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de Derechos Humanos. Por lo tanto, debemos recurrir a otras categorías penales que abarquen, al menos de manera parcial, este tipo de conductas. En ese sentido, podemos perseguir en sede penal algunas de las conductas constitutivas de pornografía no consentida, incluyendo la denominada pornografía de la venganza y sus modalidades, aunque en términos prácticos este delito pertenezca a aquellos de acción penal privada, por lo que necesita del impulso procesal particular para obtener resultados, lo cual es una alternativa que puede ser ofrecida a las víctimas.

Ahora bien, la tipificación analizada otorga un tratamiento absolutamente deficiente a este tipo de conductas, toda vez que las aborda solo como una transgresión a la privacidad y no como un auténtico atentado a la autonomía o indemnidad sexual de las víctimas, ignorando también el carácter de violencia de género de la pornografía no consentida. Sin perjuicio de la solución ofrecida por el derecho penal para enfrentar este fenómeno, existen otros aspectos que son de interés de las víctimas y que deben formar parte de la respuesta legal a la pornografía no consentida, buscando contener los daños que provoca. Por ello, una preocupación fundamental se vincula con la eliminación del contenido sensible de la web. También, una herramienta que se ha desarrollado con profundidad en sistemas comparados y que está tomando fuerza en Chile es el reconocimiento del denominado “derecho al olvido”. Inclusive, el derecho al olvido en nuestro país, al no estar reconocido expresamente en el ordenamiento jurídico, ha sido construido jurisprudencialmente en base a algunas disposiciones constitucionales y de normativa internacional.

En los casos de pornografía no consentida, no es reconocible un ejercicio legítimo de ninguno de estos derechos; la operatividad del derecho al olvido debería verse reforzada. Asimismo, por la noción establecida por el tribunal se constata la existencia de una información desfavorable que provoca perjuicios actuales a las víctimas, quienes podrían solicitar su eliminación por una razón plausible.

En resumen, al igual que la solución penal reseñada anteriormente, la respuesta constitucional al problema de la pornografía no consentida existe, pero resulta insuficiente. Por lo tanto, el derecho al olvido carece de un reconocimiento legal expreso que permita asegurar su funcionalidad ante estos fenómenos, por lo que su utilización queda a disposición de la voluntad interpretativa de los tribunales. La pornografía no consentida merece un tratamiento legislativo claro y autónomo que no solo exprese de manera apropiada el contenido injusto de este eventual delito, a través de las sanciones aplicables a sus perpetradores. A parte de ello, el tratamiento legislativo deberá hacerse cargo de la eliminación de los contenidos que atentan contra la dignidad, privacidad e integridad sexual de las víctimas, reduciendo así los crueles efectos asociados a estas conductas.


Conclusiones

La pornografía no consentida y sus otras variantes como el ciberacoso y la pornografía de venganza han sido abordadas como un problema de género en todas las jurisdicciones en las que ha sido regulada; por lo tanto, de acuerdo a las estadísticas disponibles, la pornografía no consentida es una problemática que afecta más a mujeres que varones, lo que se explica fácilmente por su connotación sexual, por lo que se tipificaría dentro de la violencia de género de tipo sexual.

En la pornografía no consentida “no es necesario probar que hubo ánimo de venganza, pero sí es importante que la persona hubiera tenido una relación íntima con la víctima”. Asimismo, no importa si lo hizo o no con intención de dañar, ya que lo que exigen las víctimas es obtener la remoción inmediata del contenido. Además de disponer una reparación económica por los daños sufridos y la sanción penal al agresor, el juez que se encuentre frente a un caso de este tipo debería ordenar la remoción del contenido de todas las plataformas digitales y equipos informáticos.

La criminalización de estos actos se justifica como una forma de prevenir el delito que afecta derechos fundamentales de las víctimas, como la intimidad y privacidad. Por esta razón, la criminalización se presenta como la alternativa jurídica idónea para hacerse cargo de las particularidades de la pornografía no consentida, tanto en relación a sus rasgos criminológicos como en lo que respecta a su carácter de violencia de género. En tal sentido, resulta necesario la regulación, pues existen claramente derechos vulnerados respecto a los cuales deben de existir mecanismos para su reparación.


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Datos del envío

Fecha de recepción: 30-10-2022
Fecha de aceptación: 25-11-2022
Correspondencia
Sindy Bautista Huamán
sbautistah@unasam.edu.pe