Implicancias jurídicas del estado de emergencia en la convivencia familiar en el Perú. Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Legal implications of the state of emergency in family life in Peru. Violence against women and members of the family group

Jorge Toledo Maguiña


Resumen:

El presente artículo trata sobre las implicancias jurídicas que trajo el estado de emergencia decretado en el Perú, producto de la pandemia por el virus COVID-19, enfocado principalmente en el ámbito de las relaciones familiares, ya que, con la implementación del aislamiento social obligatorio surgió la problemática de la convivencia forzosa entre un agresor y su víctima de violencia familiar. Ello implicaba que la víctima, pese a contar con medidas de protección, se encontrara en un estado de indefensión frente a su agresor, quien podría reiterar la violencia cometida. A partir de ello, el Estado peruano implementó modificaciones a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Estas modificaciones sirvieron para dinamizar el proceso especial de violencia familiar, buscando otorgar la protección adecuada para las víctimas de violencia familiar. Es así que, la presente investigación tendrá como objetivo determinar si las modificaciones realizadas han sido eficientes al momento de combatir la violencia familiar. Para ello, este artículo, de enfoque cualitativo, utilizará el método del análisis documental y de la argumentación jurídica para el procesamiento de datos y la contratación con el estado de la cuestión existente a la fecha.

Palabras clave: violencia familiar; estado de emergencia; eficiencia; medidas de protección

Abstract:

This paper deals with the legal implications of the state of emergency decreed in Peru, as a result of the COVID-19 virus pandemic, focused mainly on the field of family relationships, since, with the implementation of compulsory social isolation, the problem of forced coexistence between an aggressor and his victim of family violence arose. This implied that the victim, despite having protection measures, was in a state of defenselessness against her aggressor who could repeat the violence committed. Based on this, the Peruvian State implemented modifications to the Law to prevent, punish and eradicate violence against women and members of the family group. These modifications served to streamline the special family violence process, seeking to provide adequate protection for victims of family violence. Thus, the present paper will aim to determine if the modifications made have been efficient when combating family violence. To do this, this paper, with a qualitative approach, will use the method of documentary analysis and legal argumentation for data processing and contracting with the existing state of affairs to date.

Keywords: domestic violence; heath emergency; efficiency; family protection


INTRODUCCIÓN

El artículo 4° de la Constitución Política del Estado establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia, siendo que la familia es conocida como la unidad básica de la sociedad. Cornejo Chávez, citado por Águila & Morales (2011), señala que la familia es, en sentido amplio, el conjunto de personas que se encuentran unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad. Mientras que, en sentido estricto, la familia se divide en familia nuclear, familia extendida y familia compuesta. Del mismo modo, el Código Civil peruano establece varios criterios al referirse a las personas que componen a la familia, empero todas ellas se encuentran unidas por los vínculos de consanguineidad, afinidad, e incluso, formadas legalmente. Es así que el Estado peruano protege a la familia y a los integrantes de esta de cualquier situación que pueda ponerlos en peligro como, por ejemplo, la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

La violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar es un problema de salud pública nacional que viene siendo combatido por el Estado, por cuanto, “La violencia es siempre una forma de demostrar que se ostenta el poder mediante el empleo de la fuerza, sea física, psicológica, económica, política, etc., e implica la existencia de un ‘superior’ y de un ‘subordinado’”( Cagigas, 2000, p. 310 ). Así, la violencia familiar es cualquier acción o conducta agresiva por parte de una persona contra otra(s) con quien(es) mantiene vínculos familiares. La violencia familiar atenta contra la familia y la sociedad en común. Según Lamarid (2021), “La violencia familiar es un tipo de violencia especifica que se ha generalizado en todo el mundo; afecta por igual a hombres y mujeres, niños y niñas, discapacitados y ancianos en sus relaciones afectivas o de parentesco” (p.14). Así, “Son 46 los países en el mundo que han adoptado una legislación que prohíbe concretamente y sanciona todo tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, la mujer incluyendo el castigo físico y humillante” ( Torres et al., 2020, p. 261 ). En consecuencia, el Estado peruano estableció políticas nacionales para prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia familiar.

La violencia familiar se presenta en diversas modalidades, no existiendo violencia física en algunos casos. El ordenamiento jurídico peruano establece cuatro formas de violencia familiar: violencia física (agresión física), violencia psicológica (tratos degradantes, humillantes, que menoscaben la integridad emocional de la víctima), violencia sexual (toda acción de contenido sexual realizada contra la víctima sin su consentimiento) y violencia patrimonial (toda acción cometida con la finalidad de crear dependencia económica de la víctima para con el agresor). “Por todo ello, este es un problema que debe ser abordado de manera integral, dándoles participación a todos los profesionales e instituciones que puedan aportar algo a su solución actual y a su erradicación en el futuro”(Gisbert, citado por Bogantes, 2008, p. 56).

Es así que el Estado peruano promulgó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364)1. Esta norma tiene como objeto “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”. Además, la precitada ley señala una serie de principios, derechos y enfoques de aplicación; igualmente, esta norma establece un proceso especial para la protección de las víctimas de violencia familiar y la sanción de los agresores. De tal manera que el Estado peruano combate y sanciona toda forma de violencia familiar, buscando la erradicación de la misma.

1Art. 1 de la Ley N° 30364

A partir de ello, los procesos de violencia familiar se tramitaron de manera más eficiente. Además, el Estado peruano dispuso la implementación de un equipo multidisciplinario a fin de brindar una protección más integral a las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, la Ley N° 30364 habilitó a que otras entidades, además del Poder Judicial, puedan recibir las denuncias por violencia familiar, así como también la posibilidad de las denuncias de manera verbal y que estas sean presentadas, prácticamente, por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho. En consecuencia, la tramitación del proceso de violencia familiar se agilizó cada vez más a medida que se implementaban las políticas estatales sobre el combate contra la violencia familiar.

Además de ello, la mayor innovación que la Ley N° 30364 trajo fue la facultad que tenía el juez para otorgar medidas de protección en favor de la víctima. Entre las medidas de protección facultadas están el retiro del agresor del domicilio, la prohibición de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, y la prohibición de comunicación con la víctima de cualquier manera. Estas medidas procuran el alejamiento del agresor de la víctima y de las personas que dependan de esta, siendo que este alejamiento será supervisado periódicamente por la Policía Nacional del Perú. Así, dichas medidas sirven para evitar la revictimización y la reiteración de nuevos hechos de violencia familiar, que traerían como consecuencia graves daños a la víctima, e incluso, su muerte.

Sin embargo, la proliferación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) a partir del año 2020 causó la implementación de medidas especiales para evitar los contagios. Debido a que la tasa de contagios y mortalidad por el COVID-19 provocó una crisis sanitaria a nivel mundial. Así, Madero (citado por Diaz, 2021 ) señala: “La OMS lo prescribió como una crisis de bienestar general. En esta situación específica, algunas naciones se han visto obligadas a tomar medidas de separación en su población” (p. 10). Ahondado en ello, Vera y otros (citado por Rojas et al., 2021, p. 500 ) señalan: “La propagación de la COVID-19 a casi la totalidad de los países, el alto incremento de fallecimientos y los impactos de clase socioeconómica sin dudas imprimirán un hito en la historia de este siglo”. En consecuencia, el Perú llevó a cabo el estado de emergencia nacional para evitar los contagios del COVID-19.

El estado de emergencia en el Perú trajo una serie de cambios en la vida diaria de las personas. El Estado peruano tomó medidas para proteger a los ciudadanos del contagio, enfermedad y muerte producidos por el COVID-19. Las medidas adoptadas fueron: el uso obligatorio de mascarillas, el distanciamiento social, el toque de queda, entre otros. Es así que la vida diaria de las personas sufrió grandes cambios como producto de las medidas tomadas para combatir el COVID-19.

Así, las medidas adoptadas en el estado de emergencia afectan, además, a la convivencia familiar, debido a que los integrantes del grupo familiar convivieron más tiempo de lo normal, producto del aislamiento social obligatorio. Además, los integrantes del grupo familiar se vieron influenciados psicológica, física, emocional e incluso laboralmente por el estado de emergencia. Así, el estado de emergencia influye en la convivencia de los miembros del grupo familiar.

En consecuencia, el estado de emergencia produjo una situación de indefensión en la víctima de violencia familiar, por cuanto, el aislamiento social obligatorio exigió que la víctima de violencia familiar conviva con su agresor. “En particular, la violencia intrafamiliar y la violencia sexual se han incrementado como consecuencia de la expansión de la COVID-19” ( Hawie, 2021, p. 104 ). Precisamente, la medida de aislamiento social obligatorio cerró las instituciones encargadas de proteger a la víctima de violencia familiar. Por lo tanto, se puede afirmar que el Estado peruano dejó indefensas a las víctimas de violencia familiar.

En este sentido, el Estado peruano estableció una serie de políticas para combatir la violencia familiar a través del Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Ello, debido a que, “según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a veintinueve días de iniciado el estado de emergencia cuatro mujeres fueron víctimas de feminicidio, atendió más de 9000 llamadas a través de la Línea 100” ( Llerena & Sánchez, 2020, p. 08 ). Ahondando en ello, “en el aumento de violencia familiar debe darse un mejor término de eficacia y ser examinado en relación ante la ley y por la realidad que sufren agresiones de violencia” ( Rojas, 2020, p. 17 ). Así, se promulgaron modificaciones en la legislación nacional respecto a la violencia familiar, con la finalidad de combatir y erradicar la violencia doméstica.

El presente artículo analiza la eficacia de modificaciones en la legislación peruana sobre materia familiar. Además, este estudio tendrá presente la idiosincrasia peruana para afirmar si dichas modificatorias son aplicadas de manera eficiente. Esto es, debido a que la sociedad peruana tiene naturalizada la tolerancia en cuanto a la violencia. Así, Hernández (citado en Hernández, 2021 ) señala:

Existe en nuestro país una alta tolerancia hacia la violencia, pues mientras todos condenaría la violencia considerada grave o extrema, el 53% de hombres y 46% de mujeres están de acuerdo con que el marido reprenda a la mujer si ella no lo atiende o no cumple con sus deberes en el hogar. (p. 116)

En tal sentido, la presente investigación busca corroborar la plena eficacia de las políticas tomadas por el Estado frente a la violencia familiar en el estado de emergencia.


MATERIALES y MÉTODOS

El presente estudio se desarrolló desde una perspectiva cualitativa y de diseño no experimental, donde se recabarán las particularidades aportadas por la jurisprudencia y doctrina. Además, la técnica utilizada fue el análisis documental de jurisprudencia y doctrina. Este método complementa la perspectiva cualitativa de la presente investigación. Del mismo modo, los instrumentos utilizados son las fichas bibliográficas, las cuales comprenden las fichas textuales, de comentario, de resumen y de crítica.

Para el proceso de análisis de resultados se utilizó el método de la argumentación jurídica, siendo que la argumentación jurídica permitió elaborar los razonamientos que sirvieron para la obtención de los resultados al ser contrastados entre sí. Así, la argumentación jurídica permitió el procesamiento adecuado de la información obtenida, contrastándola con resultados de anteriores investigaciones, para así determinar la eficacia de las modificaciones a la Ley N° 30364. Además, la investigación fue realizada tomando como población el territorio peruano, en base a la naturaleza de la investigación que fue del tipo dogmático.


RESULTADOS

La implementación de la Ley N° 30364 contribuyó a la protección de las víctimas de violencia familiar, por cuanto, el proceso especial de violencia familiar busca, principalmente, brindar medidas de protección a favor de las víctimas. “[E]n el caso de las medidas de protección, estas se orientaran a brindar medidas de tuición a favor de quien denuncia los actos de violencia, y no solo para quien denuncia, sino incluso para otras personas que bajo el entorno familiar también sean pasibles de dichas agresiones”(Ledesma, 2017, p. 175 ). De tal modo, la Ley N° 30364 estableció directrices para la protección de las víctimas de violencia familiar, las mismas que son de obligatorio cumplimiento.

La eficacia de la precitada norma se manifiesta en el ascendente número de casos atendidos por las instituciones correspondientes. Los casos resueltos aumentaron cada año respecto al anterior. La estadística recabada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI) señala que: “Durante el período 2015-2019, Lima Metropolitana presentó un mayor número de víctimas por feminicidio (163), seguido de los departamentos de Cusco (40), La Libertad (37), Junín (34), Arequipa (34), Huánuco (32), Puno y el departamento de Lima con 30 casos cada uno” (2019, p. 31). Además:

Más de 5 de cada 10 mujeres fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o conviviente (57,7%). Según tipo, se registró mayor proporción de violencia psicológica y/o verbal (52,8%)16, seguida de la violencia física experimentada alguna vez, la cual fue declarada por un 29,5% de mujeres. La violencia sexual ejercida alguna vez por la pareja conyugal fue reconocida por el 7,1% de las mujeres, aunque es posible que parte de ellas no la reconozcan por vergüenza u otras razones. (INEI, 2019, p. 67 )

Ello implica que las víctimas de violencia familiar deciden denunciar con mayor confianza las agresiones sufridas.

Asimismo, el proceso especial de violencia familiar permite la protección oportuna de las víctimas a través de las medidas de protección luego de llevada a cabo la audiencia única. Así, “[L]a ley busca que los operadores de justicia ante un hecho o amenaza de violencia, actúen en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza”(Saravia, 2017, p. 186 ). También, Lamadrid (2021) señala:

Este proceso tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y prevenir nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables. Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima. (p.33)

Es así que el proceso especial de violencia familiar también tiene en consideración otros aspectos del ámbito extralegal para la protección de la víctima y su pronta recuperación al estado anterior al hecho de violencia familiar. Por lo cual, las medidas de protección salvaguardan la integridad de las víctimas de violencia familiar frente a sus agresores.

Sin embargo, el estado de emergencia decretado colocó en estado de indefensión a las víctimas de violencia familiar. Las víctimas tuvieron que convivir con sus agresores, pese a contar con medidas de protección que prohibían su acercamiento; ello debido a la disposición de aislamiento social obligatorio y la imposibilidad del agresor de conseguir otro lugar para vivir durante la medida. Además, las autoridades competentes ignoraban las denuncias formuladas, puesto que no se encontraban operando a plena capacidad, como antes de la implementación de las medidas del estado de emergencia; e incluso, los órganos ejecutores del cumplimiento de las medidas de protección se encontraban imposibilitados de realizar sus actividades de manera normal, por lo que descuidaron el seguimiento de los casos de violencia familiar. Por lo tanto, la víctima continuaba en poder del agresor, quien tomaba represalias al descubrir el intento de denuncia o, incluso, luego de otorgadas las medidas de protección.

Ante eso, el Decreto Legislativo N° 1470 estableció modificaciones en el trámite del proceso especial de violencia familiar. Siendo que, la precitada norma implementó el uso de las tecnologías para la notificación y prescindió de la audiencia de pruebas para el otorgamiento de medidas de protección. “[A]nte la circunstancia de la pandemia del Covid-19, el Estado, en su afán de vigilar y proteger a la mujer, dictó y reforzó sus disposiciones legítimas, como la Ley Nº 30364 y su Decreto Legislativo integral Nº 1470, decididos a asistir el auxilio en el menor tiempo posible, entre otras medidas pertinentes” (Diaz, 2021, p. 30 ), por lo cual, el Estado peruano adecuó la normatividad vigente a la circunstancia del estado de emergencia por el virus del COVID-19.

La implementación de las modificaciones precitadas causó que el proceso de violencia familiar se agilizara aún más de lo que ya era antes del estado de emergencia. En detalle, la posibilidad de notificación de las partes a través de medios tecnológicos provocó que los agresores fueran debidamente notificados con prontitud, efectivizando la aplicación de las medidas de protección otorgadas y evitando la dilación innecesaria del proceso por la deficiencia de notificación. Además, la prescindencia de la audiencia única permitió otorgar medidas de protección de manera más eficiente al centrarse en el riesgo que tiene la víctima en la situación de violencia familiar. Por lo tanto, el Estado peruano impulsa los procesos de violencia familiar a través de las nuevas medidas impuestas.

Los casos de violencia familiar denunciados se incrementaron en una progresión mayor a los años anteriores, conforme se observa de las estadísticas de AURORA2. Siendo que, las denuncias realizadas son atendidas dentro de las setenta y dos horas de presentada, conforme a ley, sin necesidad de audiencia ni de notificar al agresor previamente antes del otorgamiento de las medidas de protección. Se concluye que la aplicación de las medidas de protección es más oportuna que antes de la entrada en vigencia de las modificaciones.

Por otro lado, es importante señalar que la idiosincrasia peruana es predominantemente machista y ello dificulta la aplicación efectiva de las modificaciones realizadas dentro del proceso especial de violencia familiar. Según Cagigas (2000), “En razón del género se asignan unos papeles sociales y unas normas sociales y se crea cierta idea de superioridad en el hombre, el cual impone las decisiones a los que no tienen poder y tiene unas expectativas de obediencia en la mujer para que la situación no se invierta” (p. 310). En tal sentido, algunas de las autoridades tienen actitudes laxas ante la denuncia de violencia familiar y buscan minimizar los hechos.

Esta actitud laxa sobre los hechos de violencia familiar versa principalmente al momento de interponer la denuncia de violencia familiar. Las autoridades que reciben las denuncias adecúan, en base a sus prejuicios, los hechos señalados por la denunciante al momento de interponer la denuncia, lo cual tergiversa, en gran medida, la denuncia que es presentada al juez de familia. Además, las autoridades desacreditan las denuncias presentadas en base a la persona que alega ser la víctima de violencia familiar, incluso niegan la atención cuando, por ejemplo, la víctima es un hombre adulto con plena capacidad física, quien denuncia ser víctima de violencia por parte de su pareja (mujer), por lo cual, las autoridades actúan de manera subjetiva ante la interposición de una denuncia de violencia familiar, entorpeciendo así el proceso.

El Estado peruano debe implementar políticas de capacitación y educación sobre igualdad de género y violencia familiar. Estas capacitaciones deberán tener injerencia para erradicar los prejuicios de los operadores del derecho al momento de aplicar lo establecido en la Ley N° 30364 y el D. Leg. N° 1470, con lo cual las autoridades correspondientes atenderán con celeridad las denuncias realizadas y les brindará la debida importancia. Así, los operadores de derecho aplicarán las normas con eficacia y oportunamente, a fin de proteger a la víctima de violencia familiar.

2De enero a julio del 2021 se han atendido 93 191 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los CEM, de los cuales, 79 800 (85,6%) casos corresponden a mujeres y 13 391 (14,4%) casos, a hombres.


DISCUSIÓN

Las modificatorias de la legislación sobre violencia familiar buscan la protección de la víctima. En ese sentido, el proceso especial de violencia familiar establece medios -las medidas de protección, las medidas cautelares, entre otras- para impedir la reiteración de agresiones contra las víctimas y las consecuencias indirectas que conlleva la violencia familiar. Además, este proceso implica la inscripción del agresor en el Registro Único de Víctimas y Agresores del Ministerio Público una vez consentida o ejecutoriada la resolución que otorga las medidas de protección, con lo cual, la legislación peruana busca proteger a las víctimas de futuros intentos de agresión, así como también a terceras personas que pudieran salir afectadas por el actuar del agresor.

Sin embargo, algunos autores señalan que el proceso especial de violencia familiar vulnera del derecho a la presunción de inocencia y derecho a la defensa del presunto agresor. Así, Gonzales señala que “al aplicarse el Proceso Inmediato en todos los casos de lesiones físicas por violencia familiar, provocaría una sobrecarga en las Fiscalías; siendo también un “arma de doble filo”, pues se estaría dejando una puerta abierta a las controversias familiares y sociales” (2018, p. IV). Asimismo:

[E]l proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, [tiene] una relación directa en la vulneración del debido proceso, al determinarse que el proceso que se viene aplicando en el emplazamiento del denunciado, plazo de emisión de medidas de protección; y, la ejecución de audiencias orales inciden en la vulneración del debido proceso el cual está contenido en los derechos a ser oportunamente informado del proceso, derecho de prueba, y derecho de defensa del demandado. (Pérez, 2019, p. 121 )

En consecuencia:

La gravedad de la violencia familiar no justifica la creación de un proceso judicial que afecte derechos fundamentales de las personas, pues incluso en fenómenos más graves como el terrorismo el Estado debe ser respetuoso de los derechos humanos de los justiciables; de lo contrario puede ser demandado a nivel internacional.(Saldarriaga, 2020 )

Por lo que, según estos autores, el proceso especial de violencia familiar atentaría contra el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del agresor.

Empero, el proceso especial de violencia familiar comprende dos etapas: etapa de protección y etapa de sanción. Estas dos etapas tienen procedimientos y finalidades distintas entre sí, de tal forma que la etapa de protección implica otorgar medidas para proteger a la víctima, por lo que solamente se enfoca en el riesgo que tiene la víctima y el cómo evitar la continuación de dicho riesgo. Mientras que la etapa de sanción busca encontrar y castigar al agresor por su conducta delictuosa y para ello utiliza las normas del derecho penal y procesal penal.

La etapa de sanción, al utilizar normas del derecho penal, reconoce y aplica los principios del derecho penal como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Pizarro-Madrid (2017) sostiene que “la segunda etapa denominada de sanción está a cargo de los órganos jurisdiccionales en materia penal quienes en la etapa de investigación o juzgamiento aplican según el caso las disposiciones sobre delitos y faltas establecidas en la normativa penal” (pp. 59-60). Por el contrario, “las pretensiones que se tramitan en [la etapa de protección], no tienen como finalidad resolver conflictos sobre la titularidad, atribución o existencia derechos que generen conflictos, sino eliminar la conducta generadora del daño mediante las medidas de protección” (Zambrano, 2015, p. 4 ). Por lo cual, la etapa de sanción busca enervar la presunción de inocencia de los agresores, respetando también su derecho a la defensa.

No obstante, la cantidad de denuncias realizadas y de procesos son pocos frente a la gran cantidad de hechos que constituyen violencia familiar y que no son denunciados. Esto ocurre debido a que la población en general continúa perpetuando los prejuicios machistas sobre la convivencia familiar y los prejuicios y conductas nocivas son transmitidas de generación en generación a través, incluso, del ejemplo.

[D]urante la socialización se forma a los niños para que adopten y aprendan los roles y vivan en las esferas de la masculinidad o femineidad, según les corresponda. (…) Es así como los niños comprenden las pautas de poder y dominación y las niñas las de aceptación y adecuación a aquellas. (Cagigas, 2000, p. 309 )

Esto implica que las víctimas de violencia familiar permanezcan en silencio frente a los actos de violencia cometidas en su contra.

Entonces, el Estado peruano debe implementar políticas con la finalidad de cambiar la idiosincrasia de la población. El cambio referido deberá ocurrir de manera gradual para que trascienda a través del tiempo. Así, el cambio de idiosincrasia debe realizarse a través de la educación, que permita a las nuevas generaciones superar los estereotipos machistas y discriminatorios. La educación es la política más idónea para cambiar la idiosincrasia de la población peruana.


CONCLUSIONES

El proceso especial de violencia familiar fue implementado como una forma de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. No obstante, el estado de emergencia decretado en el Perú provocó la indefensión de las víctimas de violencia familiar al obligar a la misma a convivir con su agresor durante el aislamiento social obligatorio. En este marco, las modificaciones realizadas a la Ley N° 30364 resultaron ser eficaces al momento de otorgar medidas de protección a favor de las víctimas de violencia familiar con mayor rapidez.

La etapa de sanción del proceso especial de violencia familiar respeta el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa del presunto agresor al momento de investigar el hecho denunciado, y solamente sanciona cuando se logra enervar la presunción de inocencia. Pese a la eficiencia observada del proceso especial de violencia familiar, muchos casos de violencia familiar no son denunciados ni recibidos por las autoridades competentes, debido a que aún prevalece la idiosincrasia machista en la sociedad.

El Estado peruano debe implementar capacitaciones sobre igualdad de género y temas afines a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, para que los operadores del derecho puedan implementar las normas sobre violencia familiar con mayor eficiencia de la que actualmente se observa. Asimismo, el Estado peruano debe establecer como interés público la erradicación de todas las formas de machismo y discriminación que aún imperan en el Perú, con la finalidad de cambiar la idiosincrasia de la población en favor del respeto y la tolerancia entre los seres humanos, lo cual se realizará a través de la educación en todas las etapas.


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