Documentos para el estudio del tributo de indios en el corregimiento de Cajatambo (siglo XVI)
Documents for the study of the tribute of Indians in the corregimiento of Cajatambo (16th century)
Erik Bustamante-Tupayachi y Soledad Paucar Concha
Resumen:
El tributo de indios en el virreinato del Perú, para fines del siglo XVI, se ha
estudiado en las décadas del 60, 70 y 80 del siglo pasado, cuyo resultado se plasmó en
valiosas publicaciones que nos dan una comprensión del tema de
manera general, a partir de los casos de Huánuco, Ayacucho, por ejemplo. Sin embargo,
hasta la actualidad, se carece de estudios para otras regiones, como el antiguo
corregimiento de Cajatambo. Por tanto, en este trabajo se pone a
disposición a toda la comunidad académica el aporte documental de las tasas tributarias
de los repartimientos de Ocros, Ticllos, Ámbar, Cajatambo y Cochamarca, con sus
respectivos cuadros descriptivos. Esperando que su difusión sea un
impulso por conocer la historia de los antiguos pueblos del corregimiento de Cajatambo
del siglo XVI.
Palabras clave: Cajatambo; corregimiento de indios; tributo; siglo XVI.
Abstract:
The tribute of Indians in the viceroyalty of Peru, by the end of the 16th century, has
been studied in the 60s, 70s and 80s of the last century, the result of which was
reflected in valuable publications that give us an
understanding of the subject in a general way, from the cases of Huánuco, Ayacucho, for
example. However, to date, there are no studies for other regions, such as the old
Cajatambo corregimiento. Therefore, in this work the
documentary contribution of the tax rates of the distributions of Ocros, Ticllos, Ámbar,
Cajatambo and Cochamarca, is made available to the entire academic community. Hoping
that its diffusion will be an impulse to know the history of
the
ancient towns of the corregimiento of Cajatambo of the XVI century.
Keywords: Cajatambo; corregimiento of indians; tributes; 16th XVI.
INTRODUCCIÓN
Tras la conquista del Imperio incaico en la tercera década del siglo XVI y, seguido de una serie de eventos que generó un contexto de caos, 1 la Corona española -a través de la pacificación de sus dominios- comenzó con la organización de la estructura administrativa de gobierno, instalándose el virreinato del Perú. Empero, en este proceso de estructuración del dominio colonial, las poblaciones indígenas fueron trastocadas en su antigua organización que se basaba en una economía de reciprocidad, complementariedad y en armonía con la naturaleza,2 dejando como consecuencias graves alteraciones que se manifestaron en la disminución de las poblaciones y, con ello, el abandono de sus tierras por la disminución de la fuerza de trabajo. En otras palabras, “la dominación colonial significa la desposesión de los medios esenciales de producción” (Wachtel, 1976, p. 155).3
Décadas después, el virrey Francisco de Toledo tomaría la tarea de consolidar el dominio español sobre sus súbditos en el “Nuevo Mundo”. Así se crearon varios corregimientos de indios como una unidad territorial encabezada por el Corregidor y Justicia Mayor, en quien recaería las tareas de velar y cuidar a los pueblos de indios.4 Entre esos corregimientos, y como tema para este estudio, tenemos a Cajatambo.
Antes de su conformación política como el “Corregimiento de Cajatambo”, esta zona fue habitada en la época prehispánica por tres conglomerados que ocuparon los espacios norte, centro y sur, respectivamente, en los cuales sobresalió un curaca mayor por cada uno de ellos. Con la llegada de Pizarro, los habitantes de la región fueron otorgados en encomiendas para sacar provecho de los tributos y la mano de obra indígena.
Estos fueron los territorios de Collona de Lampas y Ocros, al norte; el de Cajatambo y Ámbar, en la zona central (los cuales, por sus afinidades étnicas, fueron considerados por la administración colonial como una sola encomienda); y el de Andax o Andajes, al sur. Posteriormente,
1Eventos como las guerras civiles entre las legiones de pizarristas y almagristas que se desataron con la muerte del gobernador del Perú, Francisco Pizarro; la rebelión liderada por Gonzalo Pizarro contra las “Leyes Nuevas” despachadas por la Corona española en 1542.
2Antes, y como ejemplo, la tributación de estas poblaciones con los Incas se centraba en la extracción de la energía o la fuerza de trabajo indígena para el trabajo de construcción, producción de cultivos agrícolas, pastoreo de ganados de la tierra, transporte de bienes económicos y autoridades, servicio militar para la defensa y expansión, elaboración de productos artesanales, minería y otros (Murra, 2002, p. 237).
3Sobre la relación de las transformaciones de las poblaciones indígenas y el tributo en el siglo XVI, ver: Wachtel (1976, pp. 180-181), Zavala (1935, pp. 174-177) y Enrique Torres Saldamando (1967).
4El Corregidor de indios, como funcionario de la Corona española, tenía las funciones de velar por la buena doctrina de la feligresía indígena, administrar justicia en primera instancia en los pueblos de indios, organizar las distintas mitas indígenas para el sostenimiento de la economía colonial (haciendas, estancias, obrajes, minería, por ejemplo) y el cobro del tributo indígena. (Lohmann Villena, 2001, pp. 85-89).
estas jurisdicciones entraron en deterioro por el abuso de los encomenderos,5 dando paso a la formación de la conscripción provincial o corregimiento de Cajatambo desde 1565, consolidándose territorialmente en el gobierno del virrey Francisco de Toledo, con la adjudicación de su primer corregidor, Pedro de Montesdoca, en 1576 (Pereyra, 1986).
1. Geografía y población
El corregimiento de Cajatambo, en sus inicios, solo contó, administrativamente, con cuatro repartimientos heredados de las antiguas encomiendas, los cuales fueron Lampas, Ocros, Ámbar y Cajatambo, integrándose recién en 1582 el repartimiento de Andajes.6 Es así que, para finales del siglo XVI en adelante, el corregimiento de Cajatambo va a contar con una extensión territorial de 34 leguas de largo, de lado nordeste-sudoeste, y 32 leguas de ancho, de lado noroeste-sudeste, compartiendo límites territoriales por el norte, con la provincia de Huaylas; por el nordeste, con la provincia de Conchucos; por el sur, con Chancay (exactamente la parte de Checras); por el sudeste, con la parte baja de Chancay; y por el noreste, con la provincia de Santa (Bueno, 1951, p. 39).
1.1. Características geográficas y económicas
Históricamente, el corregimiento de Cajatambo se caracterizó por contar con un territorio agreste y complicado geográficamente. Según Estete (como se citó en Pereyra, 1986), cuando los españoles descubrieron la región en 1533 y penetraron por primera vez en el territorio del futuro corregimiento, padecieron, casi desde el inicio, los rigores de una geografía inclemente; Hernando Pizarro y sus hombres, por ejemplo, tuvieron que trasponer “un puerto de nieve muy agro donde la nieve daba a las cinchas de los caballos” (p. 5). En el siglo XIX, uno de los viajeros más reconocidos, Antonio Raimondi, también nos narra las penurias que padeció al recorrer estos territorios, lo accidentado y quebrado que era movilizarse de un pueblo a otro:
5La encomienda fue una recompensa que la Corona española entregó a los conquistadores por sus méritos y servicios que, a cambio del cuidado de los indígenas a través de la administración de la justicia y su adoctrinamiento, obtenía el derecho a la percepción de un tributo. Aunque no tenían el derecho a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas; esto no desalentó a los encomenderos para aprovechar su condición y obtener el acceso a la tierra y recursos de sus encomendados, propiciando la explotación de la mano de obra y recursos indígenas, situación que concebía a los encomenderos como ‘señores de indios’ (Zavala, 1935).
6El corregimiento de Cajatambo, a su vez, formó parte de la jurisdicción eclesiástica del Arzobispado de Lima, dividiendo su territorio en 13 curatos y sus anexos: el I fue Cajatambo, con sus anexos (Astobamba y Utcas); el II Mangas, con sus seis anexos (Pucquian, Copa, Gorgorillo, Pacllón, Chamas y Nanis); el III, el pueblo de Chiquián, con tres anexos (Huasta, Aquia y Matará); el IV el pueblo de Ticllos, con seis anexos (Roca, Corpanqui, Llaclla, Canis, Cajamarquilla y Raján); el V, el pueblo de Hacas, con cuatro anexos (Carhuapampa, Pimachi, Machaca y Chilcas); el VI, el pueblo de Ocros, con tres anexos (Choque, Congas y Copa); el VII, el pueblo de Cajacay, con cinco anexos (Huayllayán, Yamor, Raclla, Colquioc y Chaucayán); el VIII el pueblo de Cochas con un anexo nombrado Huanchay ; el IX, el pueblo de Gorgor, con cuatro anexos (Huncapón Palpas, Chingos y Cajamarquilla de Gorgor); el X, el pueblo de Churín, con once anexos (Huacho, Curay, Taucur, Acaín, Rapas, Pachangara, Palpas, Naba, Oyón, Tinte y Mallay); el XI, el pueblo de Andajes, con seis anexos (Chimba, Carás, Lancha, Caujul, Nabán y Conchao); el XII el pueblo de Cochamarca, con cinco anexos (Yarocaba, Huaca, Mani, Calpa y Aynaca) y el último, el pueblo de Ámbar, con su anexo de Jaiba (Bueno, 1951, pp. 39-40).
Sucede muchas veces divisar un pueblo á muy corta distancia, que se podría alcanzar fácilmente con un tiro de fusil; pero cuando se intenta salvar este corto trecho, se experimenta un verdadero suplicio de Tántalo, puesto que el camino se dilata tanto, por lo quebrado del terreno, que el deseado pueblo parece huir del viajero. (Raimondi, 1874, p. 291)
La agreste topografía de Cajatambo va a tener su cimiento en la amplia red de montañas que cruzan sus tierras, siendo la cordillera de Huayhuash, con su célebre nevado Yerupajá, la que determinará su escenario geográfico. De estos glaciares, a sus 6000 m.s.n.m., se dará origen a los ríos más importantes de la zona, como son el Pativilca y el Huaura. Más abajo, entre los 4000 y 2000 m.s.n.m., el territorio se verá nuevamente interceptado, en casi toda su extensión, por un conjunto de cadenas montañosas que se desprenden de esta misma cordillera, para finalizar en una zona cálida conocida como chaupi yunga, la cual se situará a unos 700 m.s.n.m. (Pereyra, 1986, p. 6). Estas características geográficas permitieron el surgimiento de diversos pisos ecológicos y la presencia de cambios bruscos de temperatura, los cuales sirvieron para el desarrollo o limitación de ciertas actividades económicas realizadas por la población indígena.
La agricultura, ganadería, producción textil y minería en Cajatambo
La agricultura a mayor escala no fue la actividad que predominó en este territorio, debido a las características geográficas ya mencionadas anteriormente y, por tanto, no surgió un sistema consolidado de haciendas agrícolas como en la costa norte del Perú. Pereyra (1986) sostiene que la mayor parte de las chacras de los pobladores eran de tamaño pequeño a mediano, sembríos que contenían mayormente especies de altura, cuyo excedente, casi en su totalidad, era consumido por la población local. Sin embargo, debemos tener presente que desde la época prehispánica, cada uno de los pueblos que habitó las zonas de Cajatambo realizó un aprovechamiento vertical de los pisos ecológicos, contando con algunos dominios en las zonas cálidas, conocidas como chaupi yunga, en las cuales sembraron frutas de diversos tipos, maíz y coca, productos con las cuales complementaron su dieta alimenticia y, en algunos casos, sirvieron para el pago de sus tributos.7 Ejemplo de ello será la provincia de Andajes, que, dentro de la tasa de tributación ordenada por Pedro de la Gasca, en 1547, incluía no solo papa y maíz, sino también un producto típico de las zonas con climas calientes, como el caso del algodón (Pereyra, 1986, pp. 23-24).
A diferencia de la agricultura, la ganadería alcanzó un gran nivel de desarrollo en las zonas altas (punas) del corregimiento, ventaja que los españoles, desde su llegada, no dejaron pasar; por el contrario, desarrollaron y consolidaron importantes haciendas ganaderas (estancias), donde criaron animales como cabras y ovejas de Castilla, las cuales se adaptaron rápidamente al clima (Pereyra, 1986, p. 9). Los productos obtenidos de estas estancias, como la lana, permitieron la creación de grandes obrajes y con ello, la confección de telares destinados al mercado urbano, los cuales no solo se abastecieron de las estancias locales, sino también de la lana procedente de regiones aledañas
7Según Burga (como se citó en Duviols, 2003), otros ejemplos del dominio de pisos ecológicos serán los pueblos de Chiquián y Mangas, los cuales tuvieron acceso a tres zonas de altitud. La primera son las tierras de pastos que comprendieron las pampas de Lampas y las punas de San Cristóbal; la segunda, las tierras de media altura (3000 a 3800 m.s.n.m.), donde sembraron papas y cultivos temporales; y, por último, las tierras de bajío en donde sembraron frutales, maíz y otras plantas que crecen por debajo de los 3000 m.s.n.m. Sobre el tema de la producción local en Cajatambo, ver: Bustamante-Tupayachi (2017).
(Osorio, s/f, p. 13).8El obraje subsistía, principalmente, por la cantidad de lana que se obtenía de las estancias ganaderas, razón por la cual, en los documentos oficiales de la época colonial, es muy común que ambas propiedades fueran consideradas de manera conjunta cuando se llevaba a cabo un arriendo (Pereyra, 1986, p. 104).
A este conjunto de actividades se sumaría la minería. Cajatambo contaba con importantes minerales como la plata, lo que motivó a la aplicación de la mita minera; sus yacimientos se mantuvieron activos desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII; trabajaron en ellos, tanto mitayos del mismo pueblo, como oriundos de otras provincias (Pereyra, 1986). Una de las minas más importantes fue descubierta en 1584 en el cerro de Nuestra Señora del Rosario, en Chingos, la cual contaba con abundante plata de buena calidad que superaba, incluso, a la obtenida en las minas de Potosí. Así lo confirma Alonso Criado de Castilla en una misiva enviada al rey Felipe II en 1585 (como se citó en Aragón, 2003):
Estos días se ha mostrado en el descubrimiento de ciertas minas ricas que a treinta leguas de esta ciudad, en la sierra de Cajatambo, de cuyos metales se vio la prueba por ensaye de azogue; asistiendo yo a todo ello por comisión, las cuales respondieron con tan próspero exceso, cuanto se ve respecto de lo que en Potosí sucede, estiman que por quintal acude a tres pesos y aquí acudió a más de once marcos […] se ve que en común prometen mucha riqueza porque son en gran cantidad y de mucha apariencia. (p. 229)
Serán justamente en estas minas donde el componente indígena se verá envuelto en una serie de abusos, producto de la mita minera; los indios de Cajatambo fueron forzados a trabajar en condiciones ínfimas; el maltrato de los corregidores se basó en el supuesto de la naturaleza indígena, aquella que los convertía en seres ociosos e inclinados a los vicios (Aragón, 2003, p. 203). A estas minas se suman las de yeso y otros minerales como el alumbre y la alpacarrosa, los cuales fueron utilizados como tintes para las lanas dentro de los obrajes textiles, posteriormente comercializados en otras provincias (Bueno, 1951, p. 39). Finalmente, esta actividad se mantuvo vigente hasta la república, constituyendo, juntamente con las haciendas ganaderas y los obrajes, la producción total y los pilares económicos de la jurisdicción de Cajatambo durante la colonia.
1.2. La población de Cajatambo
La mayor parte de la población de Cajatambo se asentó geográficamente entre las punas y los valles templados de su territorio. Cook (2010) sostiene que para la década de 1570 los pobladores que habitaron los cinco repartimientos de Cajatambo bordearon los rangos entre los 2 mil a 10 mil habitantes que, con el paso del tiempo, se verán disminuidos poblacionalmente, producto de las migraciones y las enfermedades que azotaron estas regiones. Esta información siempre será relativa: “Las estadísticas vitales del siglo XVI usualmente están incompletas, por lo que no se puede calcular las tasas de natalidad o defunción de los indios con exactitud, pero no cabe duda de que la
8 Se debe recalcar que la producción de los obrajes, principalmente las prendas de vestir, eran destinadas a la ciudad de Lima, pero también a los centros mineros, su principal mercado de consumo. Los textiles de Cajatambo compitieron, durante la época colonial, con los productos obtenidos en los obrajes de Paucartambo, Tarma, Jauja, Huamanga y Cusco. Para mayor referencia, véase Quiroz (2020).
mortandad indígena fue alta durante las epidemias” (Cook, 2010, p. 318). Esto ha llevado a muchos investigadores a valerse de algunos indicadores como las actividades económicas, las condiciones climáticas y ecológicas, los censos y las tasas de tributos para acercarse a ciertas cifras poblacionales.
Serán justamente las tasas tributarias de cada uno de los repartimientos de Cajatambo las que nos acerquen a conocer a la población que vivió en este territorio. Las cifras que nos arrojan estos datos (ver Tabla 1) demuestran la disminución que sufrió la población entre finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII. Lampas, por ejemplo, en 1575 va a contar con 1569 tributarios, viendo reducida su población a 1200 en el año de 1605; Ocros, para 1603, solo va a contar con 560 tributarios de 987 con los que contaba en 1575; Cajatambo tendrá su tasa mínima en 1598, con 815 tributarios, al igual que Ámbar en 1599, con solo 279 tributarios; terminando con Andajes, el cual contaba, para 1575, con 2084 tributarios y para 1602, solo con 1756.
En el caso de la diferencia numérica entre hombres y mujeres, esta no fue homogénea en todos los repartimientos. En las zonas de Lampas y Ocros la presencia masculina era mayor que la femenina. En el primer caso, existió una tasa de masculinidad de 111 hombres por cada 100 mujeres (1605); mientras que, en el segundo, la tasa fue de 233 hombres por cada 100 mujeres (1603). Situación muy distinta para los otros tres repartimientos, donde el porcentaje de la población era mayoritariamente femenino; en Cajatambo existieron 85 hombres por cada 100 mujeres (1599); en Ámbar contaron con 80 hombres por cada 100 mujeres (1603); y en Andajes, 81 hombres por la misma cantidad de mujeres para el año de 1602 (Cook, 2010, p. 220).
Tabla 1. Población tributaria del Corregimiento de Cajatambo, 1575-1605
1575 | 1577 | 1579 | 1586 | 1597 | 1598 | 1599 | 1602 | 1603 | 1605 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Lampas | 1569 | 1557 | 1200 | |||||||
Ocros | 987 | 818 | 824 | 560 | ||||||
Cajatambo | 1095 | 815 | 829 | |||||||
Ámbar | 667 | 279 | 469 | |||||||
Andax | 2084 | 1887 | 1543 | 1756 | ||||||
Total | 4640 | 3319 | 1887 | 1543 | 818 | 815 | 1932 | 1756 | 1029 | 1200 |
Fuente: Cook (2010, pp. 335-336)
Las estadísticas para este periodo siempre entrarán en un margen de error por las razones explicadas líneas arriba. Sin embargo, no se puede menoscabar el hecho de que las epidemias fueron la principal causa de mortalidad indígena en este territorio, sumadas a algunas catástrofes naturales como las sequías o las inundaciones.9 En relación a los porcentajes entre hombres y mujeres en algunos repartimientos, se puede suponer dos tipos de hipótesis: la primera es que muchas veces las
9Durante los años de 1589 a 1591, segmentos sustanciales de la población andina quedaron aniquiladas producto de las epidemias, siendo los niños, sobre todos los más jóvenes, los que sufrieron una tasa de mortandad mucho más elevada que las de sus progenitores (Cook, 2010, p. 318).
enfermedades eran selectivas entre hombres y mujeres: “En el siglo XVI, las mujeres casi siempre superaban a los hombres en las alturas andinas” (Cook, 2010, p. 318), teniendo la tasa de mortalidad masculina por encima de la femenina en algunas zonas. Y la segunda fue la migración producto de la mita minera, la justificación de la población mayoritaria de hombres en algunos repartimientos, como en el caso de Lampas, se debió básicamente a la presencia de minas dentro de su territorio. Este repartimiento, pagaba el 80% de su tributo en plata (1577), lo cual generaba un alto flujo laboral masculino hacia y desde sus territorios. A esto se sumó el hecho de que algunos hombres huían de su repartimiento para evitar el trabajo forzado, migrando hacia las haciendas costeras, como sucedió en Cajatambo, con población mayoritariamente femenina, donde fue muy notorio el desplazamiento de los hombres durante las primeras décadas del siglo XVII para trabajar en las haciendas de Chancay, dejando sus pueblos de origen (Cook, 2010).
2. El tributo andino
Los “indios”, como súbditos de la Corona, disponían de derechos y obligaciones reguladas por la Recopilación de las Leyes de Indias. Al ser una “república de indios” viviendo en sus respectivos pueblos, cargaban sobre ellos diversas obligaciones como los servicios personales, las mitas y el pago de los tributos. Cumplir estas obligaciones, como el tributo, era importante para las comunidades indígenas, porque significaba un aval para el acceso y protección a la tierra de propiedad real (Sala i Vila 1989, p. 404).10 Así, el tributo fue “la imposición económica que recayó sobre los indígenas en virtud de su condición jurídica: vasallos libres de la Corona de Castilla que deben a su señor un impuesto por la misma razón de vasallaje” (Escobedo Mansilla, 1979, p. 22). Condición que se sustenta legalmente en las Leyes de Indias, a saber:
«Porque es cosa justa, y razonable, que los Indios, que se pacificaren, y reduxeren a nuestra obediencia, y vassallaje, nos sirvan, y den tributo en reconocimiento del señorio, y servicio, que como nuestros subditos, y vassallos deve, pues ellos tambien entre si tenian costumbre de tributar a sus Tecles, y Principales. Mandamos, que se les persuada a que por esta razon nos acudan con algun tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra, como, y en los tiempos, que se dispone por las leyes deste titulo.» 11
Por lo tanto, el tributo no solo se reducía a ser un impuesto fiscal, sino también fue un instrumento utilizado por las autoridades coloniales (encomenderos y, luego, los corregidores), los gobernadores locales (caciques y recaudadores) y las comunidades indígenas (Sala i Vila, 1989, pp. 404-405).
10Sobre el tema del tributo indígena existen varios trabajos, por ejemplo, para el virreinato de Nueva España tenemos los trabajos pioneros de José Miranda (1952), Charles Gibson (1967) y Carmen Corona (1997); para el virreinato del Perú, tenemos a Nicolás Sánchez-Albornoz (1973), Escobedo Mansilla (1979) y Núria Sala i Vila (1989); y para Nueva Granada, tenemos a Germán Colmenares (1984), María Ángeles Eugenio (1979) y Mariángeles Mingarro Arnandis (2004).
11Recopilación de Leyes de los reynos de las Indias. Libro VI, Tít. V, Ley 1.
Como se dijo anteriormente, el tributo era un impuesto que el corregidor cobraba a las comunidades indígenas a través de sus tributarios (hombres entre los 18 y 50 años),12 cuyo pago se hacía semestralmente en las fiestas de San Juan y Navidad.13 Para esta tarea, los responsables del cobro directo a los tributarios eran los caciques y sus recaudares, en quienes estaba la responsabilidad de disponer la cobranza y contabilidad de los tributos para luego entregarlos al corregidor, quien eventualmente traspasaba el monto a la Caja Real respectiva (Moreno Cebrián, 1977, p. 277). Además, se cobraba otro gravamen del tomín (octava parte de un peso ensayado), “que todos los indios tributarios debían pagar anualmente para el mantenimiento de hospitales en el virreinato peruano” (Hampe, 1986-87, p. 70).
3. Las tasas tributarias del corregimiento de Cajatambo
A continuación, ofrecemos varios documentos transcritos para el estudio del tributo de indios en el corregimiento de Cajatambo, a saber: las tasas tributarias de los repartimientos de Ocros, Ticllos, Ámbar, Cajatambo y Cochamarca, con sus respectivos cuadros descriptivos. Su importancia radica en la información que se pueda interpretar sobre la producción local en los distintos pueblos del corregimiento, la relación entre la población y sus cargas tributarias, la participación del clero secular y regular en relación con el tributo, los pueblos o reducciones de indios; son algunos temas que se desprenden de la lectura de los documentos que se aporta en este acápite.
3.1. Tasa del repartimiento de Ocros
Fuente: Archivo General de la Nación. Juicios de Residencia. Leg. 16, exp. 43, 1599, ff. 60r-62v.
Transcripción:
[f.60r]
[Al margen derecho: Fe de la gruesa de la tasa]
Yo Luis de Meléndez de Nobles, escribano del rey nuestro señor y de la residencia e quentas que el capitán Francisco de Coronado, justicia mayor desta dicha provincia e juez de residencia y quentas va tomando a don Alonso de Mendoza, corregidor que a sido desta provincia, certifico y doy fe a
12Aunque el tributo era una obligación para toda la comunidad indígena, algunos de sus integrantes estaban exentos de ello. Por ejemplo, aquellos que estaban al servicio de la Iglesia (sacristanes y cantores), quienes ayudaban al cura del pueblo en la enseñanza de la doctrina cristiana y velaban por el buen comportamiento en la comunidad (Vargas Ugarte, 1959, pp. 236-237). Estos indígenas estaban identificados, en relación al tributo, como reservados, junto a los ancianos y enfermos.
13Se debe acotar que en los documentos de aquella época “usan la denominación de ‘tercios’ para referirse a ambas entregas, porque originariamente existió la idea de dividir la contribución en tres cuotas anuales” (Escobedo 1979, pp. 103-104).
los que la presente vieren en como en cumplimiento de lo que se manda por el onceno capítulo de las instrucciones de quentas que truxo en su poder el dicho juez, hice sacar de la última retasa hecha por mandado de su señoría del señor don Luis de Velasco, visorrey destos reinos, que fecha en los Reyes a tres días del mes de noviembre de mil y quinientos e noventa y siete años que parece estar firmada de su mano e nombre e refrendada de Albaro Ruiz de Navamuel, secretario del gobierno destos reinos, por la qual parece averse cobrado el tributo que los indios deste repartimiento de Ocros están obligados a pagar en cada un año para hacer cargo por el a don Alonso de Mendoza, corregidor que a sido desta provincia, que su tenor es como se sigue.
[f.60v]
[Al margen derecho: Plata]
Primeramente an de pagar los dichos [testado: 318?] indios en cada un año un mil y seiscientos e doce pesos e quatro tomines e seis granos de plata ensayada que sale cada indio tributario a razón de un peso siete tomines e nueve granos y un quartillo de grano ensayados.
[Al margen derecho: Ropa 118 piezas]
Yten an de pagar en cada un año ciento y diez y ocho piezas de ropa de abasta, la mitad de hombre e la otra mitad de mujer, tasadas cada pieza a dos pesos de la dicha plata ensayada que montan ducientos e treinta e seis pesos ensayados.
[Al margen derecho: Hechuras 190 piezas]
Yten an de pagar los dichos indios a su encomendero [tarjado: ducientas y quince hechuras de pies] ciento y noventa piezas de ropa de algodón de hombre por mitad como la demás que deste género se paga dándoles su encomendero el algodón y los demás a de ventes[¿?] de que se hace que tasadas las dichas hechuras y piezas de topa a razón de un peso un tomín [f.61r] e siete granos y un quarto de grano conforme al auto que dello trata, suman ducientos e veinte y ocho pesos y un tomín de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: 8 piezas]
Ansimesmo an de pagar ocho piezas de ropa de algodón hechos de su propio algodón por el orden contenido en la tasa del señor don Francisco de Toledo, que tasada cada pieza a un peso y seis tomines ensayados montan catorce pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: 50 puercos]
Yten an de pagar cinquenta cabezas de puercos de año y medio para arriba, tasada cada cabeza a un peso quatro tomines de la dicha plata y montan setenta e cinco pesos y si quisieren pagar en plata cumplen conforme a la tasa al dicho precio.
[Al margen derecho: Maíz 344 fanegas]
Ansimismo an de pagar en cada un año trecientas y quarenta y quatro hanegas de maíz que tasadas conforme a la tasa del señor don Francisco de Toledo cada una de las dichas hanegas a quatro tomines, montan ciento y setenta y dos pesos.
[f.61v]
[Al margen derecho: Aves 724]
Yten an de pagar setecientos e veinte e quatro aves de Castilla, machos y hembras por mitad, que tasadas cada una a tomín ensayado monta noventa pesos e seis tomines de la dicha plata.
Que las siete partidas suman y montan los dos mil y quatrocientos y veinte y ocho pesos tres tomines y seis granos de plata ensayada en reales de a doce reales e medio el peso.
[Al margen derecho: Distribución]
[Al margen derecho: Distribución de la dicha tasa]
[Al margen derecho: Padres]
A los padres que dotrinan los indios ochocientos y treinta y quatro pesos de la dicha plata en esta forma.
Al que dotrina los indios del pueblo de San Agustín del Valle e San Benito de Guaylacallan quatrocientos pesos de la dicha plata.
Al que dotrina los indios de Santo Domingo de Copay y el que está junto al tambo de Ocros otros quatrocientos pesos de la dicha plata.
Al padre que dotrina los indios yungas deste repartimiento questan reducidos en el pueblo de Gualla y los de [f.62r] Julcan treinta e quatro pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Fábrica]
A la fábrica treinta e tres pesos cinco tomines.
[Al margen derecho: Justicia y demás]
Para el salario de las justicias e letrados defensores conforme al auto del residuo ducientos e tres pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Caciques]
Para el salario de los caciques ciento y diez y seis pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Encomendero]
Al encomendero en plata quatrocientos e veinte e cinco pesos siete tomines seis granos de la dicha plata y ochocientos y quince pesos siete tomines restantes cumplimiento a la gruesa de la tasa en las especies siguientes.
[Al margen derecho: Ropa abasca 118 piezas]
Ciento y diez y ocho piezas de ropa de abasca conforme a la tasa.
[Al margen derecho: Hechuras 190 piezas]
Ciento y noventa hechuras de ropa de algodón.
[Al margen derecho: Piezas / 8]
Ocho piezas de ropa de algodón.
[Al margen derecho: Puercos - 50]
Cinquenta puercos.
[Al margen derecho: Maíz 344 fanegas]
Trecientas y quarenta y quatro fanegas de maíz.
[Al margen derecho: Aves 724]
Setecientos e veinte y quatro aves de Castilla.
[f.62v]
Que los dichos especies a los precios contenidos en la dicha retasa suman e montan ochocientos y quince pesos y siete tomines de la dicha plata con que ajusta la gruesa en cargo e descargo =
Demás de lo qual a de pagar cada indio tributario un tomín de la dicha plata ensayada en cada un año para el ospital del dicho repartimiento.
Según que todo lo susodicho consta y parece de la dicha retasa do[nde] se saco este testimonio a la qual me refiero en fe de lo qual lo firme de mi nombre en el pueblo de Santo Domingo de Ocros, provincia de Caxatanbo, en primero día del mes de otubre de mil y quinientos e noventa e nueve años testigo el dicho Diego Pérez de la Cruz e Francisco Macuela.
En testimonio de verdad, Luis Meléndez de Nobles, Escribano Real [rubricado]
Tablas descriptivas:
Tabla 1. Tasa del repartimiento de Ámbar en 1597
Nº | Partida | Descripción | Monto (en pesos:tomines: granos) |
---|---|---|---|
1 | Plata | 718 tributarios, paga cada tributario 1 peso, 7 tomines y 9 granos y un cuartillo de grano | 1612:4:6 |
2 | Ropa | 118 piezas de ropa de abasca tasadas a 2 pesos | 236 |
3 | Hechuras | 190 piezas de ropa de algodón tasadas a 1 peso, 1 tomín y 7 granos y un cuartillo de grano | 228:1 |
4 | Ropa | 8 piezas de ropa de algodón tasada a 1 peso y 6 tomines | 14 |
5 | puerco | 50 cabezas de puercos tasadas a 1 peso y 4 tomines | 75 |
6 | Maíz | 344 hanegas de maíz tasadas a 4 tomines | 172 |
7 | Aves | 724 aves de Castilla tasadas a tomín | 90:6 |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 60r-61v.
Tabla 2. Distribución de la Tasa del repartimiento de Ámbar en 1597
Nº | Concepto | Monto (en pesos:tomines) |
---|---|---|
1 | Sínodo | 834 |
2 | Fábrica | 33:5 |
3 | Justicias | 203 |
4 | Caciques | 116 |
5 | Encomendero (en plata) | 425:7:6 |
6 | Encomendero (en especies) | 815:7 |
7 | Hospital | 1 tomín |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 61v-62v.
3.2. Tasa del repartimiento de Ticllos
Fuente: Archivo General de la Nación. Juicios de Residencia. Leg. 16, exp. 43, 1599, ff. 162v-166r.
Transcripción:
[f.162v]
[Al margen derecho: Fe de la tasa ]
Yo Luis Meléndez de Novles escribano del rey nuestro señor e de las quentas e residencia
quel capitán Francisco de Coronado, justicia mayor e juez de las dichas quentas e
residencia desta provincia de Caxatanvo, certifico e doy fe a los que la presente vieren
en como en cumplimiento de lo que se manda por el onceno capítulo de las instrucciones
[f.163r] de quentas y retasas de la tasa original hecha por el señor
don Francisco de
Toledo, visorrey que fue destos reinos, que suso parece ser en los Reyes a veinte días
del mes de noviembre de mil y quinientos setenta y siete años, e parece estar firmada de
su mano e refrendada de Albaro Ruiz de Navamuel, secretario del gobierno destos reinos,
por la qual parece averse cobrado el tributo que los indios deste repartimiento de
Ticllos y de la Collana de Lanpas y de los Chaupiguarangas pagan en cada un año el
testimonio de la gruesa dello, el qual es en la forma siguiente
[Al margen derecho: Fe de la gruesa de la tasa ]
Primeramente parece por la dicha tasa que los un mil y quinientos y cinquenta y siete
indios tributarios que se hallaron por ella avian de pagar en cada un año en plata tres
mil y ochocientos y noventa e dos pesos y quatro tomines de plata ensayada de valor cada
un peso de quatrocientos e cinquenta maravedíes que sale cada un indio a dos pesos e
medio de la dicha pla[ta] de los [f.163v] quales se le rebaxan por la provisión de
residuos fecha por el señor don Martín Enrriquez en lo que toca a la partida de
justicias e buenos efectos quinientos y quarenta pesos del dicho ensayado y ansi parece
restan y an de pagar en plata en cada un año tres mil y trecientos e cinquenta y dos
pesos y quatro tomines.
[Al margen derecho: Ganado al encomendero ]
Yten an de pagar ochenta cabezas de ganado de la tierra machos, tasados a dos pesos de
la dicha plata e montan ciento e sesenta pesos del dicho ensayado y si lo quisieren dar
en plata e no en especie es conforme a la tasa.
[Al margen derecho: Puercos a los padres ]
Yten sesenta cabezas de puercos de año e medio para arriba, tasados a un peso e quatro
tomines de la dicha plata que suman noventa pesos y si los quisieren dar en plata de
especie cumplen conforme a la tasa.
[Al margen derecho: Abasca encomendero ]
Yten an de pagar trecientos cinquenta piezas de ropa de abasca, mitad de hombres e mitad
de mujeres, tasados [f.164r] a razón de dos pesos y quatro tomines,
montan ochocientos e
setenta e cinco pesos.
[Al margen derecho: Encomendero piezas de algodón ]
Yten cinquenta piezas de ropa de algodón que tasadas a un peso e seis tomines suman
ochenta e siete pesos y quatro tomines.
[Al margen derecho: El dicho, padres, maíz ]
Yten quinientos y dos fanegas de maíz para el dicho encomendero y noventa fanegas del
dicho maíz para los padres deste repartimiento, que todas son seiscientas fanegas que a
quatro tomines suman trecientos pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Aves ]
Yten trecientas e cinquenta y seis aves de Castilla por mitad hembras e machos, que se
dan a los padres tasadas a tomín suman quarenta e quatro tomines del dicho ensayado.
Y las dichas siete partidas de la dicha tasa descontado el dicho residuo suman e montan
quatro mil e novecientos e nueve pesos y quatro tomines del dicho ensayado
[f.164v]
según parece por la dicha tasa e provisión de residuos.
La qual dicha tasa se distribuye en la forma siguiente.
[Al margen derecho: Distribución ]
[Al margen derecho: Plata a los padres ]
Primeramente se sacan para los padres que dotrinan este repartimiento en lo que toca en
plata un mil y trecientos y ochenta pesos y quatro tomines de la dicha plata ensayada.
Yten ciento y setenta e nueve pesos y quatro tomines del dicho ensayado que se les an de
dar en sesenta puercos tasados en noventa pesos, y en noventa fanegas de maíz tasadas en
quarenta e cinco pesos, y en trecientos e cinquenta e seis aves tasadas en quarenta e
quatro tomines que suman lo dichos pesos.
[Al margen derecho: Fábrica ]
A la fábrica de las iglesias deste repartimiento setenta pesos de la dicha plata
ensayada.
[f.165r]
[Al margen derecho: Justicias ]
A las justicias y buenos efetos rebaxados los quinientos e quarenta pesos del residuo
trecientos e quarenta pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Caciques ]
Para el salario de los caciques ducientos e quarenta pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Encomendero ]
Al encomendero deste repartimiento pa[ra] lo que les toca en plata mil y trecientos e
veinte e dos pesos de la dicha plata.
Al dicho encomendero por la dicha tasa ochenta cabezas de carneros de la tierra que
tasados a dos pesos suman ciento y sesenta pesos ensayadas de la dicha plata.
Al dicho encomendero trecientas e quarenta piezas de ropa de avasca que tasadas a pesos
e medio suman ochocientos e setenta e cinco pesos de la dicha plata.
Yten al dicho encomendero cinquenta piezas de ropa de algodón que tasadas a peso y seis
tomines [f.165v] suman ochenta y siete pesos y quatro tomines de la
dicha plata
ensayada.
Yten al dicho encomendero quinientas e diez fanegas de maíz que tasadas a quatro tomines
fanega, suman ducientos e cinquenta e cinco pesos de la dicha plata ensayada.
Y las dichas diez partidas de la dicha distribución suman los dichos quatro mil y
novecientos e nueve pesos y quatro tomines del dicho ensayado, demás de lo qual por la
dicha tasa parece estar obligados a pagar los dichos indios tributarios en cada un año
un tomín ensayado cada uno dellos para el ospital deste dicho repartimiento que
reducidos a pesos de la dicha plata, los dichos tributarios an de pagar ciento e noventa
quatro pesos e cinco tomines del dicho ensayado según en lo susodicho consta e parece
[f.166r] por la dicha tasa e provisión de residuos de dose saco este testimonio e
relación a la qual me refiero en fe de lo qual lo firme en el pueblo de San Pedro de
Ticllos en doce días del mes de otubre de mil y quinientos e noventa e nueve años siento
testigo Francisco Mazuela y Diego Pérez.
En testimonio de verdad, Luis Meléndez de Nobles, Escribano Real [ rubricado ]
Tablas descriptivas:
Tabla 3. Tasa del repartimiento de Ticllos en 1597
Nº | Partida | Descripción | Monto (en pesos:tomines:granos) |
---|---|---|---|
1 | Plata | 718 tributarios, paga cada tributario 1 peso, 7 tomines y 9 granos y un cuartillo de grano | 1612:4:6 |
2 | Ropa | 118 piezas de ropa de abasca tasadas a 2 pesos | 236 |
3 | Hechuras | 190 piezas de ropa de algodón tasadas a 1 peso, 1 tomín y 7 granos y un cuartillo de grano | 228:1 |
4 | Ropa | 8 piezas de ropa de algodón tasada a 1 peso y 6 tomines | 14 |
5 | Puerco | 50 cabezas de puercos tasadas a 1 peso y 4 tomines | 75 |
6 | Maíz | 344 hanegas de maíz tasadas a 4 tomines | 172 |
7 | Aves | 724 aves de Castilla tasadas a tomín | 90:6 |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 60r-61v.
Tabla 4. Distribución de la Tasa del repartimiento de Ticllos en 1597
Nº | Concepto | Monto(en pesos:tomines) |
---|---|---|
1 | Sínodo | 834 |
2 | Fábrica | 33:5 |
3 | Justicias | 203 |
4 | Caciques | 116 |
5 | Encomendero (en plata) | 425:7:6 |
6 | Encomendero (en especies) | 815:7 |
7 | Hospital | 1 tomín |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 61v-62v.
3.3. Tasa del repartimiento de Ámbar
Fuente: Archivo General de la Nación. Juicios de Residencia. Leg. 16, exp. 43, 1599, ff. 208v-211v.
Transcripción:
[f.208v]
[Al margen derecho: Fe de la tasa ]
Yo Luis de Meléndez de Nobles, escribano del rey nuestro señor y de las quentas e
residencia que el capitán Francisco de Coronado toma de presente a don Alonso de Mendoza
Ponce de León, corregidor que a sido desta provincia de Caxatanbo, certifico y doy fe a
los que la presente vieren en como en cumplimiento de lo que se manda por el onceno
capítulo de las instrucciones de quentas que truxo el dicho capitán Francisco de
Coronado, hice sacar de la tasa original del señor don Francisco de Toledo, visorrey que
fue destos reinos, por do[nde] los indios deste repartimiento de Anbar parece debían
pagar en tasa que [fe]cha es en los Reyes a veinte y dos de noviembre de mil y
quinientos e setenta y siete años en relación el testimonio siguiente.
Parece hacer cargo conforme a ella a don Alonso de Mendoza, corregidor que a sido desta
provincia, por no se hallar en la caxa o tur [sic] papeles ni recaudos que dicen tener
para que no se cobren sino [f.209r] solamente de los indios que se
hallaron vivos por la
revisita que deste repartimiento hizo Gaspar Rodrigo de los Ríos, corregidor que fue y
antecesor del dicho don Alonso.
Primeramente parece por la dicha tasa que los seiscientos y sesenta y siete indios
tributarios que se hallaron en la visita general por do[nde] se hizo la dicha tasa están
obligados a pagar en plata en cada un año un mil y ochocientos e treinta e quatro pesos
y dos tomines de plata ensayada e marcada de valor cada un peso de quatrocientos e
cinquenta maravedíes que sale a cada indio a dos pesos e seis tomines del dicho
ensayado.
[Al margen derecho: Puercos ]
Yten an de pagar en cada un año cinquenta puercos de año y medio para arriba, que
tasados a peso e medio del dicho ensayado suman setenta e cinco pesos de la dicha plata
ensayada
Ansimismo an de pagar [f.209v] en cada un año ciento e cinquenta piezas
de ropa de
abasca por el orden de la tasa que tasadas a dos pesos e medio del dicho ensayado suman
trecientos e setenta e cinco pesos de la dicha plata.
Yten an de pagar quarenta piezas de ropa de algodón en cada un año conforme a la tasa
que tasados a un peso e seis tomines del dicho ensayado suman setenta pesos.
Ansimismo an de pagar seiscientas e veinte y siete fanegas de maíz en cada un año
conforme a la tasa que tasadas a quatro tomines fanega suman e montan trecientos y trece
pesos e seis tomines de la dicha plata ensayada.
Que las dichas cinco partidas suman dos mil y seiscientos e sesenta y ocho pesos, los
quales se distribuyen en esta forma.
[Al margen derecho: Distribución de la tasa ]
[f.210r]
Primeramente se sacan quinientos e cinquenta e seis pesos de la dicha plata ensayada
para el sínodo de los padres que dotrinan los indios deste repartimiento de Anbar que se
reparten en la forma siguiente.
A un sacerdote que a de dotrinar los indios deste pueblo de Santa Marta de Anbar e de
San Cristoval Tomay quinientos pesos de la dicha plata ensayada.
A otro sacerdote que a de dotrinar los indios yungas que deste repartimiento
están
poblados en el pueblo de Guaylillas desta provincia cinquenta e seis pesos de la dicha
plata ensayada.
[Al margen derecho: Fábrica ]
A la fábrica deste repartimiento veinte y tres pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Justicias ]
Al salario de justicias e buenos efectos trecientos e quarenta pesos de la dicha plata
ensayada, e no se cobran conforme a la provisión de residuos más de ciento e treinta e
quatro pesos e seis tomines.
[f.210v]
[Al margen derecho: Caciques ]
Al salario de caciques sesenta pesos de la dicha plata ensayada en esta forma.
A don Pablo Quispe Condor, cacique de la pisca pachaca de Guaras deste repartimiento
treinta pesos de la dicha plata ensayada.
A don Juan Guaras, cacique de la pisca pachaca de Tomao, otros treinta pesos de la dicha
plata ensayada.
[Al margen derecho: Encomendero ]
Al capitán Juan Fernández de Heredia, encomendero deste repartimiento, ochocientos e
cinquenta e cinco pesos e dos tomines de la dicha plata ensayada.
Al dicho en especies cinquenta e cinco puercos tasados en setenta e cinco pesos de la
dicha plata.
Yten ciento e cinquenta piezas de ropa de abasca y por ellas trecientos e setenta e
cinco pesos de la dicha plata ensayada.
Yten quarenta piezas de ropa de algodón tasadas en setenta pesos de la dicha plata.
Yten seiscientas e veinte e siete fanegas de maíz tasados en trecientos e trece pesos e
seis tomines de la dicha plata ensayada.
Que las once partidas de la dicha distribución suman e montan dos mil e seiscientos e
sesenta y ocho pesos de la dicha plata ensayada, con que viene al justo la dicha
distribución con la gruesa de la dicha tasa en lo que toca a este repartimiento de
Anbar.
[Al margen derecho: Hospital ]
Demás de lo qual an de pagar cada indio tributario en cada un año un tomín de la dicha
plata ensayada para el ospital del dicho repartimiento conforme a la dicha tasa según
que todo lo susodicho consta y parece por la dicha tasa original del dicho señor don
Francisco de Toledo de do[nde] se saco con distinción de lo que toca a la caxa de
Caxatanbo que va de por si a la qual me refiero en fe de lo qual lo firme de mi nombre
en el pueblo de Sancta Marta de Anbar en veinte y ocho días del mes [f.211v] de otubre
de mil y quinientos e noventa e nueve años, siendo presentes por testigo Francisco
Macuelas e Diego Pérez de la Cruz.
En testimonio de verdad, Luis Meléndez de Nobles, Escribano Real [rubricado]
Tablas descriptivas:
Tabla 5. Tasa del repartimiento de Ámbar en 1597
Nº | Partida | Descripción | Monto (en pesos:tomines) |
---|---|---|---|
1 | Plata | 667 tributarios, paga cada tributario 2 pesos y seis tomines | 1834:2 |
2 | Puercos | 50 puercos de año y medio para arriba tasados a peso y medio | 75 |
3 | Ropa | 55 piezas de ropa de abasca tasadas a 2 pesos y medio | 375 |
4 | Ropa | 40 piezas de ropa de algodón tasados a 1 pesos y 6 tomines | 70 |
5 | Maíz | 627 fanegas de maíz tasadas a 4 tomines la fanega | 313:6 |
Total | 2668 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 208v-211v.
Tabla 6. Distribución de la Tasa del repartimiento de Ámbar en 1597
Nº | Concepto | Monto(en pesos:tomines) |
---|---|---|
1 | Sínodo | 556 |
2 | Fábrica | 23 |
3 | Justicias | 340 |
4 | Caciques | 60 |
5 | Encomendero | 855:2 |
6 | Hospital | 1 tomín |
Total | 2668 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 208v-211v.
3.4. Tasa del repartimiento de Cajatambo
Fuente: Archivo General de la Nación. Juicios de Residencia. Leg. 16, exp. 43, 1599, ff. 329v-333r.
Transcripción:
[f.329v]
[Al margen derecho: Fe de la tasa ]
Yo Luis de Meléndez de Novles escribano del rei nuestro señor y de las quentas e
residencia
del capitán Francisco de Coronado toma de presente a don Alonso de Mendoca, corregidor
que a
sido desta provincia de Caxatanbo, certifico y doy fe a los que la presente vieren en
como
en cumplimiento de lo que se manda por el onzeno capítulo de las instrucciones de
quentas
que truxo el dicho capitán Francisco de Coronado, hice sacar de la tasa original por los
indios deste repartimiento de Caxatanbo parece debían pagar la tasa fecha por el señor
don
Francisco de Toledo e refrendada de Alvaro Ruiz de Navamuel, secretario de gobierno, que
fecha en los Reyes a veinte y dos de noviembre de mil y quinientos e setenta y siete
años en
relación el testimonio siguiente para hacer cargo conforme a ella a don Alonso de
Mendoca,
corregidor que a sido desta provincia, el qual es en la forma siguiente.
[f.330r]
Primeramente parece por la dicha tasa que los un mil y noventa e cinco indios
tributarios que se hallaron en la visita general por dose hizo la dicha tasa están
obligados a pagar en plata en cada un año tres mil y once pesos y dos tomines de plata
ensayada e marcada de valor cada un peso de quatrocientos e cinquenta maravedíes que
sale cada indio a razón de dos pesos y seis tomines del dicho ensayado.
Yten an de pagar en cada un año ciento y ochenta cabezas de ganado de la tierra de dos
años e medio para arriba, tasada cada cabezas a dos pesos de la dicha plata y suman e
montan trecientos e sesenta pesos del dicho ensayado, y si lo quisieren pagar en plata a
la dicha tasa en todo u en parte lo puedan hacer.
[f.330v]
Yten an de pagar en cada un año cinquenta cabezas de puercos de hedad de año e medio
para arriba que tasados a razón de un peso y quatro tomines de la dicha plata suman
setenta e cinco pesos, y si lo quisieren pagar en plata como están tasados lo puedan
hacer en todo y en parte.
Yten an de pagar trecientas piezas de ropa de abasca que tasadas a dos pesos y quatro
tomines del dicho ensayado montan setecientos e cinquenta pesos de la dicha plata.
Yten an de pagar ducientas y noventa y quatro hanegas de maíz que tasadas cada hanega a
cinco tomines de la dicha plata montan ciento y ochenta e tres pesos y seis tomines de
la diha plata.
Que parece suma e monta lo que oscien de pagar en plata y especies
[f.331r] quatro mil y
trecientos e ochenta pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Distribución de la gruesa de la dicha tasa ]
[Al margen derecho: Dotrina ]
Primeramente se sacan novecientos y sesenta pesos del dicho ensayado para el salario de
los padres que dotrinan los indios deste repartimiento de Caxatanbo, y se an de repartir
en la forma siguiente.
[Al margen derecho: Gorgor ]
A un sacerdote clérigo que a de dotrinar los indios del pueblo de Nuestra Señora de
Calatayud de Gorgor quatrocientos e sesenta pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Caxatambo y Mangos ]
A otro sacerdote que a de dotrinar los indios del pueblo de la Magdalena de Caxatambo y
San Francisco de Mangos quatrocientos y ochenta pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Guaylillas ]
A otro sacerdote que dotrina los indios yungas que residen [f.331v] en
el pueblo de
Guaylillas treinta pesos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Fábrica ]
Para la fábrica deste repartimiento de Caxatanbo treinta y siete pesos del dicho
ensayado.
[Al margen derecho: Justicias ]
Al salario de justicias e buenos efectos por lo que toca a esta caxa de Caxatanbo
quinientos e sesenta pesos del dicho ensayado.
[Al margen derecho: Caciques ]
Al salario de caciques ducientos pesos del dicho salario en esta forma.
A don [tarjado: Domingo ] Juan Guaman Chagua, cacique principal de todo
el repartimiento
de Caxatanvo y Anvar, cien pesos de la dicha plata ensayada.
A don Clemente Pilcorupay, segunda persona del dicho repartimiento, quarenta pesos del
dicho ensayado.
A dos caciques de pisca pachaca que ay en este repartimiento [f.332r]
de Caxatanbo, uno
dellos de la pachaca de Cayao, y otro de las pachacas de Collana, sesenta pesos de la
dicha plata ensayada por mitad treinta a cada uno.
[Al margen derecho: Encomendero ]
Al encomendero lo que toca en plata un mil y oscientos y quarenta e quatro pesos y dos
tomines del dicho ensayado.
[Al margen derecho: Ganado 180 ]
Yten ciento y ochenta cabezas de ganado de la tierra y por ellas trecientos e sesenta
pesos.
[Al margen derecho: Puercos 50 ]
Yten cinquenta puercos e por ellos setenta e cinco pesos del dicho ensayado.
[Al margen derecho: Maíz 294 fanegas ]
Yten docientas e noventa e quatro fanegas de maíz e por ello ciento y ochenta y tres
pesos e seis tomines del dicho ensayado.
Que las trece partidas [f.332v] de la dicha distribución suman e montan
los dichos
quatro mil y trecientos y ochenta pesos de la dicha plata ensayada con que ajusta la
gruesa con la dicha distribución en lo tocante a esta caxa de Caxatanbo, porque
aunquesta incluso en la dicha tasa lo que an de pagar los indios de la caxa e
repartimiento de Anvar sea de sacar por quenta a parte para la dicha caxa.
[Al margen derecho: Hospital ]
Demás de lo qual an de pagar cada indio tributario un tomín de la dicha plata ensayada
en cada un año para el ospital del dicho repartimiento.
Según que todo lo susodicho consta e parece de la dicha tasa original de donde se saco
distinguiendo lo que toca a esta dicha caxa de Caxatanbo y dexando lo que toca al
repartimiento de Anbar para su tiempo a la que me refiero en fe lo qual lo firme de mi
nombre en el pueblo de Santa María Magdalena de Caxatanbo en veinte y dos días
[f.333r]
del mes de otubre de mil e quinientos e noventa años siendo presentes por testigo
Francisco Mazuela y Diego Pérez de la Cruz.
En testimonio de verdad, Luis Meléndez de Nobles, Escribano Real [rubricado]
Tablas descriptivas:
Tabla 7. Tasa tributaria del repartimiento de Cajatambo en 1597
Nº | Partida | Descripción | Monto(en pesos:tomines:granos) |
---|---|---|---|
1 | Plata | 718 tributarios, paga cada tributario 1 peso, 7 tomines y 9 granos y un cuartillo de grano | 1612:4:6 |
2 | Ropa | 118 piezas de ropa de abasca tasadas a 2 pesos | 236 |
3 | Hechuras | 190 piezas de ropa de algodón tasadas a 1 peso, 1 tomín y 7 granos y un cuartillo de grano | 228:1 |
4 | Ropa | 8 piezas de ropa de algodón tasada a 1 peso y 6 tomines | 14 |
5 | Puerco | 50 cabezas de puercos tasadas a 1 peso y 4 tomines | 75 |
6 | Maíz | 344 hanegas de maíz tasadas a 4 tomines | 172 |
7 | Aves | 724 aves de Castilla tasadas a tomín | 90:6 |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 60r-61v.
Tabla 8. Distribución de la Tasa del repartimiento de Ámbar en 1597
Nº | Concepto | Monto(en pesos:tomines) |
---|---|---|
1 | Sínodo | 834 |
2 | Fábrica | 33:5 |
3 | Justicias | 203 |
4 | Caciques | 116 |
5 | Encomendero (en plata) | 425:7:6 |
6 | Encomendero (en especies) | 815:7 |
7 | Hospital | 1 tomín |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 61v-62v.
3.5. Tasa del repartimiento de Cochamarca
Fuente:
Archivo General de la Nación. Juicios de Residencia. Leg. 16, exp. 43, 1599, ff.
244r-248r.
Transcripción:
[f.244r]
[Al margen derecho: Fe de la tasa ]
Yo Luis de Meléndez de Nobles, escribano de Su Magestad e de las quentas e residencia
quel capitán Francisco de Coronado toma de presente a don Alonso de Mendoza Ponce de
León, corregidor que a sido desta provincia, certifico y doy fe a los que la presente
vieren en como en cumplimiento de lo que se manda por el onceno capítulo de las
instrucciones de quentas que truxo en su poder el dicho juez, hice sacar de la retasa
original del señor don Fernando de Torres e Portugal, Conde de Villar, visorrey
[f.244v]
que fue destos reinos, su fecha en los Reyes a veinte y tres días del mes de agosto de
mil y quinientos e ochenta y seis años, que parece estar firmada de su nombre e
refrendada de Juan […], escribano mayor que a la sazón era de la gobernación destos
reinos ques por donde al presente pagan el tributo los indios deste repartimiento de
Cochamarca en relación el testimonio siguiente para hacer por el cargo al dicho don
Alonso de Mendoza de lo que en su tiempo a estado obligado a dar e pagar el qual es como
se sigue.
Primeramente parece por la dicha retasa que los un mil y quinientos e quarenta e tres
indios que se hallaron tributarios están obligados a pagar en cada un año en plata tres
mil y novecientos y setenta pesos y un grano de plata ensayada en reales de a doce e
medio el peso que sale cada indio a dos pesos y qautro tomines y siete granos de la
dicha plata.
[Al margen derecho: Abasca ]
Yten an de pagar en [f.245r] cada un año quatrocientos y veinte y ocho
piezas y siete
docavos y un tercio de ropa de abasca por el orden de la dicha retasa que tasadas cada
pieza a dos pesos y quatro tomines de la dicha plata montan un mil y setenta y un pesos
quatro tomines e tres granos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Algodón ]
Yten an de pagar en cada un año cinquenta e nueve piezas y quatro dozavos e dos tercios
de ropa de algodón conforme a la tasa tasados a un peso y seis tomines de la dicha plata
que montan ciento e tres pesos seis tomines e diez granos y sobran cinco tomines en
todo.
[Al margen derecho: Maíz ]
Yten an de pagar trecientas e cinquenta e tres anegas siete almudes y un quartillo de
maíz conforme a la tasa que tasados a quatro tomines de la dicha plata montan ciento e
setenta e seis pesos seis tomines e cinco granos de la dicha plata.
[f.245v]
[Al margen derecho: Trigo ]
Ansimismo an de pagar en cada un año noventa y seis fanegas cinco almudes y un quartillo
de trigo conforme a la tasa que tasadas a quatro tomines de la dicha plata montan
quarenta y ocho pesos un tomin e nueve granos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Papas ]
Ansimismo an de pagar ciento e noventa e dos fanegas diez almudes e medio de papas
conforme a la tasa que tasadas a dos tomines de la dicha plata quarenta y ocho pesos un
tomín e nueve granos.
[Al margen derecho: Aves ]
Yten an de pagar los dichos indios setecientas e cinquenta e cinco aves de Castilla,
hembras e machos por mitad, conforme a la tasa que tasadas a un tomín montan noventa y
quatro pesos e tres tomines de la dicha plata.
Que las dichas siete partidas suman e montan [f.246r] cinco mil y
quinientos e trece
pesos y un grano de la dicha plata ensayada los quales se distribuyen en la forma
siguiente.
[Al margen derecho: Distribución de la tasa ]
[Al margen derecho: Dotrina ]
Primeramente se saca un mil y trecientos pesos de la dicha plata ensayada para el
signodo de tres sacerdotes que dotrinan los indios deste repartimiento de Cochamarca los
un mil ciento e cinquenta pesos de ella en plata y los ciento e cinquenta en noventa
fanegas de maíz e setenta de trigo e seiscientas aves que se reparten en la forma
siguiente.
Al padre que dotrina los indios deste pueblo de Santo Tomás de Cochamarca e sus anexos
quatrocientos e veinte pesos de la dicha plata ensayada que monta la plata y especies
que se le señalan a esta dotrina por estar comutadas [sic] las especies en plata.
Al padre que dotrina los indios [f.246v] de San Juan de Caexul y sus
anexos que está en
el dicho repartimiento de los Andaxes quatrocientos pesos de la dicha plata ensayada.
Por la plata y especies questan comutadas.
Al padre que dotrina los indios de San Juan de la Collana de Andax deste repartimiento
quatrocientos pesos de la dicha plata ensayada por la plata y especies comutadas.
Al padre que dotrina los indios yungas questa en el pueblo de Quintay deste
repartimiento ochenta pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Fábrica ]
A la fábrica de las iglesias deste repartimiento setenta e cinco pesos de la dicha plata
ensayada.
[Al margen derecho: Justicias ]
Al salario de justicias quatrocientos pesos de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Caciques ]
Para el salario de caciques ciento e noventa pesos en esta forma.
A don Sevastian Tizi Guaros, cacique principal de [f.247r] este
repartimiento ciento e
catorce pesos de la dicha plata.
Al cacique de la pisca pachaca de Cayao diez e nueve pesos.
Al cacique de la pisca pachaca de Collana[¿?] diez e nueve pesos.
Al cacique […] segunda persona del dicho repartimiento treinta y ocho pesos.
[Al margen derecho: Encomendero ]
A don Juan Gutiérrez […] encomendero deste repartimiento en plata dos mil y ciento e
sesenta pesos y un grano de la dicha plata ensayada.
[Al margen derecho: Abasca ]
Yten quatrocientas e veinte y ocho piezas y siete docavos y un tercio de pieza de ropa
de abasca e por ellos un mil y setenta y un pesos y quatro tomines e tres granos de la
dicha plata.
[Al margen derecho: Algodón ]
Yten cinquenta e nueve piezas y quatro docavos y dos tercios de piezas de ropa de
algodón e por ciento e tres pesos seis tomines e diez granos de la dicha pla[ta].
[f.247v]
[Al margen derecho: Maíz ]
Yten ¿ducientas e sesenta e tres? Fanegas y siete almudes y un quarto de almud de maíz e
por ellas ciento y treinta y un pesos seis tomines e cinco granos de la dicha plata
ensayada.
[Al margen derecho: Trigo ]
Yten veinte y seis fanegas e cinco almudes y un quarto de almud de trigo e por ellas
trece pesos un tomín e nueve granos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Papas ]
Yten ciento e noventa e dos fanegas y diez almudes e medio de papas e por ellas quarenta
y ocho pesos un tomín y nueve granos de la dicha plata.
[Al margen derecho: Aves ]
Yten ciento e noventa aves de Castilla, hembras e machos por mitad, e por ellas diez e
nueve pesos e tres tomines de la dicha plata.
Que las diez y siete partidas de la dicha distribución suman e montan los dichos cinco
mil y quinientos e trece pesos y un grano de la dicha plata ensayada.
[f.248r]
[…] gruesa […] la dicha tasa en lo que toca a este dicho repartimiento.
[Al margen derecho: Hospital ]
Demás de lo qual an de pagar en cada un año los dichos un mil y quinientos y quarenta e
tres indios tributarios […] un tomín de la dicha plata ensayada para el ospital del
dicho repartimiento conforme a la dicha retasa.
Según lo susodicho consta e parece por la dicha retasa del dicho señor don Conde del
Villar de do[nde] se saco a la qual me refiero en fe de lo qual lo firme en el pueblo de
Cochamarca en ¿diez? Días del mes de noviembre de mil y quinientos e noventa e nueve
años testigos Francisco Mazuela y Diego Pérez de la Cruz y hice mi signatal.
En testimonio de verdad, Luis Meléndez de Nobles, Escribano Real [rubricado]
Tablas descriptivas:
Tabla 9. Tasa del repartimiento de Cochamarca en 1597
Nº | Partida | Descripción | Monto(en pesos:tomines:granos) |
---|---|---|---|
1 | Plata | 718 tributarios, paga cada tributario 1 peso, 7 tomines y 9 granos y un cuartillo de grano | 1612:4:6 |
2 | Ropa | 118 piezas de ropa de abasca tasadas a 2 pesos | 236 |
3 | Hechuras | 190 piezas de ropa de algodón tasadas a 1 peso, 1 tomín y 7 granos y un cuartillo de grano | 228:1 |
4 | Ropa | 8 piezas de ropa de algodón tasada a 1 peso y 6 tomines | 14 |
5 | Puerco | 50 cabezas de puercos tasadas a 1 peso y 4 tomines | 75 |
6 | Maíz | 344 hanegas de maíz tasadas a 4 tomines | 172 |
7 | Aves | 724 aves de Castilla tasadas a tomín | 90:6 |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 60r-61v.
Tabla 10. Distribución de la Tasa del repartimiento de Cochamarca en 1597
Nº | Concepto | Monto(en pesos:tomines) |
---|---|---|
1 | Sínodo | 834 |
2 | Fábrica | 33:5 |
3 | Justicias | 203 |
4 | Caciques | 116 |
5 | Encomendero (en plata) | 425:7:6 |
6 | Encomendero (en especies) | 815:7 |
7 | Hospital | 1 tomín |
Total | 2428:3:6 |
Fuente: AGN. Juicios de Residencia. Leg. 16, Exp. 43, ff. 61v-62v.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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