Evolución histórica de la libertad de expresión en el Perú

Historical evolution of freedom of expression in Peru

Armando Coral Rodríguez y Armando Coral Alegre


Resumen:

Este artículo desarrolla históricamente la evolución constitucional que ha sufrido el derecho a la libertad de expresión en el Perú. El objetivo es describir la evolución histórica de la libertad de expresión y determinar cuáles han sido los factores para que se genere dicha transformación a nivel de las constituciones peruanas. Se empleó la metodología descriptiva, histórica y documental, a partir de las cuales se obtuvieron datos certeros sobre las causas que generaron la diversificada normatividad sobre el derecho a la libertad de expresión en el Perú. Como hallazgos principales tenemos que el proceso de independencia y los procesos dictatoriales que se vivieron en nuestro país fueron las causas que determinaron la consagración y transformación del tratamiento jurídico de la libertad de expresión. Se concluye que, en un bienintencionado pero equivocado esfuerzo democrático por evitar prácticas dictatoriales, en el Perú se fomenta una errada interpretación de la censura previa, llegando al extremo de considerar a la libertad de expresión como un derecho ilimitado bajo el argumento de la protección del sistema democrático.

Palabras clave: Libertad de expresión; censura previa; evolución histórica; transformación constitucional

Abstract:

This paper develops historically the constitutional evolution that the right to freedom of expression has undergone in Peru. The objective was to describe the historical evolution of freedom of expression and to determine the factors that have generated this transformation at the level of Peruvian constitutions. A descriptive, historical and documentary methodology, was used to obtain accurate data on the causes that generated the diversified regulations on the right to freedom of expression in Peru. The main findings are that the process of independence and the dictatorial processes that took place in our country were the causes that determined the consecration and transformation of the legal treatment of freedom of expression. We conclude that, in a wellintentioned but mistaken democratic effort to avoid dictatorial practices, in Peru an erroneous interpretation of prior censorship is encouraged, going to the extreme of considering freedom of expression as an unlimited right under the argument of the protection of the democratic system.

Keywords: Freedom of expression; prior censorship; historical evolution; constitutional transformation


INTRODUCCIÓN

El presente artículo describe las transformaciones que a nivel constitucional ha sufrido el derecho a la libertad de expresión en el Perú, buscando establecer los factores históricos que determinaron dicha evolución. A lo largo de la historia republicana, el Perú ha sido gobernado por diversas dictaduras, tanto civiles como militares, las mismas que, para consolidar su poder, han optado por censurar la libertad de expresión, secuestrar y presionar a los medios. Es por ello que actualmente, so pretexto de la protección de la democracia, tanto el Estado como la sociedad parecen entender que la libertad de expresión es un derecho ilimitado y consideran a la proscripción de la censura previa como una prohibición absoluta, lo que genera el abuso de los propietarios de los medios de comunicación en la transmisión de contenidos carentes, en su mayoría, de cultura y educación.

A lo largo de las últimas décadas del siglo pasado, se ha enarbolado con énfasis el respeto aparentemente irrestricto de los derechos de libertad de prensa, expresión e información, actualmente consagrados en el Art. 2° inc. 4 de la Constitución Política del Perú. En primera línea, los medios de comunicación que dirigen discursos completos en torno a estos derechos, otorgándoles, por poco, carácter sacro, generando así corrientes de opinión en favor de esta postura. En segundo lugar, los diversos pronunciamientos de los jueces constitucionales a favor de una aparentemente ilimitada libertad de expresión, negándole al Estado la posibilidad de controlar racionalmente los medios, dejando a voluntad de sus propietarios la construcción de su contenido, amparándose básicamente en la proscripción de la censura previa consagrada en el Art. 13° inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, es necesario proponer una interpretación pertinente de estos derechos a la luz de la proscripción de la censura previa y el control convencional. Ello no será posible sin explicar cómo ha evolucionado la libertad de expresión en nuestra historia constitucional, partiendo de la premisa de que en el Perú sí se tiene una constitución histórica-que no solo son los núcleos duros de reforma-, y es menester explicar las relaciones jurídico-constitucionales desde una perspectiva dinámica en el tiempo. Solo así se podrán formular críticas que permitan avanzar en el conocimiento jurídico de tales derechos, conociendo sus antecedentes históricos y evaluando su metamorfosis.

Es por ello que se efectúa una descripción histórica de los hechos que determinaron los cambios en el tratamiento constitucional de la libertad de expresión, considerando al decreto del 10 de noviembre de 1810, la constitución de Cádiz, y las constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1993. Dicha descripción es necesaria en tanto que el Derecho precisa ser estudiado desde una perspectiva histórica que denote semejanzas, diferencias y relaciones entre las regulaciones constitucionales. En este marco, empleando una investigación básica de nivel descriptivo y recurriendo al enfoque cualitativo a través de la técnica documental, se detectaron las principales transformaciones que se produjeron a nivel de consagración constitucional de la libertad de expresión y cómo se produjeron las disfuncionalidades en su praxis a lo largo de la historia del Perú republicano.


MATERIALES y MÉTODOs

En el estudio se empleó el enfoque cualitativo para describir las transformaciones que a nivel constitucional se han dado respecto de la libertad de expresión en el Perú. Asimismo, se trata de un trabajo descriptivo que analiza, desde una perspectiva histórica, la evolución jurídica de la libertad de expresión en nuestro país. El contexto espacial se limita a la normativa constitucional en el Perú.

Las etapas de la investigación se desarrollaron en el siguiente orden: redacción del proyecto de investigación, acopio de datos bibliográficos, procesamiento de la información a través de la argumentación jurídica y, finalmente, la redacción de la discusión y los resultados.


RESULTADOS

1. Importancia histórica del decreto del 10 de noviembre de 1810

La historia constitucional da cuenta de la puesta en vigencia del decreto N° 09 del 10 de noviembre de 1810, elaborado por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Isla de León. Por primera vez en el mundo se verificaba la existencia de un instrumento jurídico que protegía la expresión del pensamiento en un contexto temporal en el que lo común era censurar las opiniones, sobre todo aquellas de contenido político. Estas, a su vez, eran de aparición (y acallamiento) muy frecuente, debido a la época convulsa y a las ideas libertarias que engendró la Revolución francesa y el caos que produjo el período napoleónico en Europa. Como antítesis del abuso y reacción contra la represión, el preámbulo de dicha norma histórica expresaba:

Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad· individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no solo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al ·conocimiento de la verdadera opinión pública. (Decreto N° IX del 10 de noviembre de 1810, p. 40)

Este decreto constituye el primer antecedente de la proscripción de la censura previa en el mundo, salvo en los casos de opinión religiosa. En el Perú, por ser colonia española, su influjo fue de singular importancia para la introducción de estos derechos de corte liberal, pese a la oposición del virrey Abascal, quien en un primer momento (a raíz del bando de 1811) decidió obedecerlo, pero con la implementación de determinadas cortapisas, tales como la promulgación del reglamento de imprenta y la persecución legal de determinados autores, bajo el pretexto de haber ejercido abusivamente el derecho a expresar libremente sus ideas.

El carácter de las publicaciones era fundamentalmente crítico de las costumbres monárquicas; ello por la conexión temporal que existía entre los acontecimientos revolucionarios de Europa y que irradiaron su efecto en las colonias. Este período de libertad intelectual se vio interrumpido en 1814, como consecuencia directa del restablecimiento del antiguo régimen tras la caída del Imperio napoleónico y el resurgimiento de la monarquía en Europa. Se inició un período de persecución, tanto en España como en el Perú, a las voces del liberalismo.

El 4 de mayo de 1814 Fernando VII decretaría de manera oficial el restablecimiento de su marca de gobierno absolutista declarando nula la obra de las Cortes de Cádiz y su labor legislativa. Desde ese momento, y hasta 1820, se asistiría a una vuelta al orden tradicional respaldado igualmente por la Europa de la Restauración y del Congreso de Viena. (Viguera, 2014, p. 299 )

En aquel tiempo gobernaba en el Perú el virrey Abascal, quien siempre optó por una postura a favor de la derogación de las libertades de imprenta y de expresión. Su gobierno conservador emprendió una fuerte represión contra los medios liberales.

2. Importancia histórica de la constitución de Cádiz

No todos los autores consideran, entre las constituciones del Perú, a la constitución de Cádiz de 1812, denominada constitución gaditana. Algunos prefieren incluirla dentro de una etapa preparatoria para el constitucionalismo peruano, pero no dentro del mismo. Uno de ellos es el profesor García (1997), quien afirma que “tentativamente partimos de la existencia de dos grandes etapas: una que por comodidad podemos llamar pre-histórica o dependiente, que abarca de 1780 a 1820, y otra que es la propiamente histórica, que parte de 1821 a nuestros días” (p.234).

En oposición, Ñique (2020) refiere:

La constitución de Cádiz, surgida de las Cortes de 1810 y promulgada el 19 de marzo de 1812, constituye para la historia del derecho peruano en particular, y para Iberoamérica, el primer documento que forma parte de nuestra constitución histórica, influyendo en el espíritu y texto de las bases constitucionales de 1822, la constitución bienal de 1823, la de 1828 y siguientes. (p. 55)

En un sentido un tanto más restringido, sin aceptar su inclusión dentro de las constituciones peruanas, Landa (2012) destaca que:

Con la constitución de Cádiz se dio inicio en el Perú al establecimiento de las ideas liberales que se expresaron en la primera constitución del Perú independiente de 1823, aunque tuvo una precaria vigencia para establecer el nuevo orden republicano y la paz civil. (p. 336)

Sobre ella existen, por lo menos, tres visiones en los estudiosos del constitucionalismo peruano: quienes la niegan, quienes la aceptan, y quienes, sin aceptar su inclusión formal, reconocen la influencia que tuvo desde los albores del constitucionalismo peruano hasta nuestros días.

Estas posiciones, aparentemente contradictorias en cuanto a un hecho teórico, no descartan el influjo que tuvo dicha constitución en el desarrollo posterior del constitucionalismo peruano, básicamente en lo relativo a la libertad de pensamiento y a los demás derechos civiles, todo ello en el afán de alejarse de las oprobiosas prácticas del ancien régime. Por eso, Espinosa-Saldaña (2012) explica:

Ello implicará, entre otras cosas, el dejar de lado los pilares políticos, jurídicos, económicos y sociales del Antiguo Régimen, y entre ellos, como veremos aquí luego con más detalle, el de su especial comprensión de la soberanía. Todo aquello se desarrollará en un contexto realmente difícil, donde se busca cambiar el país (p. 108)

De lo que se infiere la trascendencia de este documento en diversos aspectos de la transformación jurídica en nuestro país, aunque con vaivenes e interrupciones, la vigencia ideológica de la constitución de Cádiz se ha reflejado hasta ahora y se ha traducido en la consagración constitucional de distintos derechos que rompieron con el conservadurismo de su tiempo y, aunque con escollos, pudo trascender históricamente.

3. La Libertad de Imprenta en la constitución de Cádiz

La libertad de expresión, qué duda cabe, constituye en cualquier ordenamiento constitucional, una pieza fundamental para el control del poder político, la protección de la voluntad popular y los valores democráticos. En el caso peruano está la constitución de Cádiz, el primer gran intento constitucional de desterrar las viejas costumbres monárquicas a cambio de nuevas ideas democráticas. Es a partir de este documento que se reconoce formalmente y a un nivel tan elevado en el sistema jurídico, el derecho a la libertad de imprenta, consagrado en el Título IX (De la Instrucción Pública), Capítulo Único, en los siguientes términos: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes” (Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Art. 371°).

Ya no se trataba de una libertad sujeta a la voluntad del gobernante. El panorama era distinto, pues cobraron fuerza constitucional las ideas dispersas planteadas por diversos autores liberales de otros continentes y que, en su momento, llegaban al Perú a través de una suerte de contrabando intelectual. La constitución de Cádiz consolidó los derechos reconocidos por el decreto N° 09 del 10 de noviembre de 1810.

Porras (1974) refiere que “los ciudadanos ejercieron la libertad de imprenta de sus ideas, tanto los liberales moderados como los liberales radicales, lo cual fue combatido por el Virrey Abascal” (p. 331). Sus biógrafos identifican en él una tendencia pro absolutista, siendo evidente que dicho cuño ideológico lo aplicaría también en sus políticas administrativas, tanto en el terreno económico, social y, especialmente, en el jurídico.

Partidario del despotismo ilustrado, desconfiaba del liberalismo, especialmente del emanado de la constitución de Cádiz, al que consideraba demasiado radical, una “monstruosa deformidad”. Cuando se vio obligado a aplicar la constitución de 1812 fue, en realidad, un ejercicio de simulación, ya que ésta usurpaba la autoridad del Rey por principios revolucionarios de la democracia, la impiedad y la irreligión. (Orrego, 2009, p. 95 )

Durante el período comprendido entre 1814 (retorno de la monarquía) y 1820 (triunfo de la revolución del general Riego), Abascal se dedicó a imponer una furibunda política antilibertaria, caracterizada básicamente por procesar a los ciudadanos que se hubieran involucrado con la libertad de prensa.

Sin embargo, en 1820 se produjo el triunfo de la revolución contra la restauración absolutista liderada por el general Rafael del Riego en España, quien reivindicó los principios liberales de la constitución de Cádiz. Los efectos del éxito de su revolución alcanzaron al Perú, donde se restableció la libertad de imprenta en 1820. Pese a la represión de Abascal, salieron a la luz todo tipo de publicaciones, fundamentalmente de tipo contestatario.

4. La Ley de Imprenta de 1823

La Ley de Imprenta de 1823 consagraba la libertad de expresión, con excepción de aquellos escritos que fueron contrarios a los dogmas religiosos. Además, estableció una competencia ad hoc para que conozca las causas sobre los textos que ataquen los principios éticos de la época. Sobre esta norma, Basadre (1998) escribió:

La Ley hacía una calificación de los impresos abusivos de la libertad de imprenta y señalaba las penas para los infractores. Entre ellas figuraban la prisión, la pérdida de honores y empleos, la multa y el secuestro de la edición. Cuando los autores o editores de impresos obscenos o contrarios a las buenas costumbres son pudieran pagar la multa, se les condenaba durante cuatro meses a sepultar cadáveres en al camposanto. (p. 36)

Este fue el inicio de una larga historia de idas y venidas en materia de libertad de expresión en el Perú, donde los escenarios predominantes fueron dictaduras civiles o militares que la reconocían semánticamente en la constitución.

5. La constitución de 1920 y la represión de Leguía

Este documento constitucional (1920) destaca la noción de proscripción de la censura previa, señalando textualmente en su Art. 34°: “Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina la ley” (p. 3). En definitiva, esta constitución no pudo cumplir todos los objetivos políticos para los cuales fue diseñada.

La primera constitución peruana del siglo XX, la llamada “constitución de la patria nueva” se denominó así, básicamente, por el afán de dejar en el olvido la guerra con Chile y sus terribles consecuencias para el Perú; además, dada la cercanía de la primera centuria de la independencia de nuestro país. Para Ramos (2018), adicionalmente, mediante esta constitución se pretendía el acercamiento del pueblo a los asuntos de la administración pública, y tuvo un carácter inclusivo debido al reconocimiento de la existencia de grupos indígenas.

Una de las principales críticas que se emitieron en contra de esta constitución es que fue promulgada bajo el régimen de Augusto B. Leguía, quien es recordado por su afán de perpetuarse en el poder. Algunos críticos de la constitución de 1920 señalan que esta se utilizó para perseguir fines particulares.

La constitución de 1860 casi no difiere de la de 1920, por lo que no puede menos que concluirse que la de 1920 no era imprescindible. Esta última fue promulgada en forma ad-hoc por el nuevo gobierno del señor Augusto B. Leguía., quien permaneció dictatorialmente en el poder durante once años. (García Belaúnde, Fix-Zamudio, Ruiz Massieu, & Valadés, 1989, p. 552 )

Mariátegui fue víctima de la represión. El intelectual peruano fundó el diario La Razón, junto al periodista César Falcón, y desde aquella tribuna emprendieron una tarea reivindicativa del proletariado peruano. La reacción fue atroz.

En 1919 el Gobierno denuncia una supuesta conspiración para asesinar al presidente Augusto B. Leguía, quien da un discurso que enardece a sus partidarios, los cuales toman por asalto e incendian el local del diario “La Prensa ”. Luego se apostaron en el local del periódico “El Comercio”, prendiendo fuego a sus oficinas y causando grandes destrozos (El Comercio, 2014).

En efecto, el 10 de setiembre de 1919 se produjo el ataque de una turba afiliada al gobierno de Leguía en contra de los diarios La Prensa y El Comercio. Previa felicitación de Leguía, la muchedumbre que se movilizaba por el centro de Lima, se dirigió a las instalaciones de La Prensa. Al promediar las siete de la noche empezó el ataque.

Regresaron al Jirón de la Unión y se detuvieron en la calle Baquíjano, frente al diario La Prensa. Allí dispararon a las ventanas y puertas y lograron entrar en el local para quemar la imprenta. No hubo policías ni nadie que les impidiera hacerlo. Todos desaparecieron misteriosamente. (Batalla, 2019 )

Cuando Leguía fue depuesto por el comandante Sánchez Cerro en 1930, la constitución en comento quedó sin efecto.

6. La constitución de 1933-la más longeva del siglo

Se trata de la segunda constitución del siglo XX, dada en el gobierno de Luis Sánchez Cerro y en la que se produjo un reconocimiento amplio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derechos de segunda generación), consolidándose de alguna forma el Estado Social en el Perú. Sin embargo, también estuvo influenciada por razones políticas; en opinión de Ramos (2018), esta carta fue una reacción a lo establecido por la constitución precedente sobre la reelección inmediata del presidente de la República, proscribiéndola.

Habíamos anticipado que esta fue la última constitución que empleó la expresión “libertad de imprenta”, para sustituirla por “libertad de expresión”. Así, el texto constitucional señalaba:

El Estado garantiza la libertad de la prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de difusión, bajo la responsabilidad que establece la ley. La responsabilidad concierne al autor y al editor de la publicación punible, quienes responderán solidariamente de la indemnización que corresponda a la persona damnificada. (Constitución Política del Perú de 1933, Art. 63°)

Pese a su rango constitucional, la consagración de la libertad de expresión fue recortada por diversas normas de rango inferior, como si se tratara de normas complementarias, cuando en realidad contenían flagrantes vulneraciones a tal derecho. La Defensoría del Pueblo (2000) ha indicado que:

La Ley Nº 8528 de 1937 prohibió toda clase de impresos que hagan propaganda de ideas comunistas (artículo 3º), estableciendo que serían confiscados y destruidos por la autoridad política (artículo 6º). Ratificó, además, el criterio de que los órganos competentes para el juzgamiento de estos delitos eran las Cortes Marciales o las Zonas de Policía (artículo 8º). (p.14)

Aguila (2020) resalta que la vigencia de esta constitución fue interrumpida en el período comprendido entre 1948 a 1956 (ochenio de Odría) y los doce años que gobernaron Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez.

7. La constitución de 1979

Las dictaduras del siglo XX llevan a reflexionar acerca de la importancia de la libertad de expresión para el quehacer político de un país y el gran interés de los regímenes autoritarios por recortarla para conservar su poder. Como expresara Villarán (2016):

Bajo el aspecto político, la prensa es un verdadero poder. Es ella la que habla a los ciudadanos y forma la opinión pública, que es la fuente en donde los gobiernos representativos deben tomar sus inspiraciones; con ella, el ciudadano discute las leyes, y los acuerdos de la administración, aplaude o censura los actos de los mandatarios, denuncia los abusos, y solicita y alcanza el apoyo de la opinión contra ellos. (p. 147)

El texto constitucional consagraba la libertad de expresión, estableciendo que toda persona tiene derecho:

A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. (Constitución para la República del Perú, 1979, Art. 5° inc. 4)

Como vemos, se plasma sin ninguna timidez la proscripción de la censura previa y, dada la coyuntura histórica de tránsito a la democracia, afirmamos que el espíritu de esta norma jurídica es impedir que se vuelvan a secuestrar los medios.

8. La constitución de 1993

A lo largo de su vigencia, esta constitución ha sido objeto de elogios y de las más encarnizadas críticas. Algunos autores insinúan que el rescate económico del Perú se debió a la carta de 1993.

Al revés una constitución defectuosa en su nacimiento (1993), poco original en libertades, se impulsó con un modelo económico que permitió las inevitables reformas económicas, que en pocos años permitió la estabilidad, la privatización, el crecimiento y una mejor redistribución. (Chanamé, 2013, p. 62 )

En cuanto a la protección de la libertad de expresión, la constitución en comento consagra que toda persona tiene derecho:

A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. (Constitución Política del Perú, 1993, Art. 2° inc. 4)

La constitución establece la proscripción de la censura previa, estableciendo que quien pretenda impedir o limitar el ejercicio de este derecho, responderá de acuerdo a lo señalado por las leyes especiales creadas para tal efecto y, básicamente, en función a lo sancionado por el Código Penal.

El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2. (Código Penal Peruano, 1991, Art. 169° )

La protección constitucional de este derecho puede analizarse desde una doble perspectiva: la primera de índole individual, en tanto derivación de la existencia humana; y una segunda de carácter socialestatal, en tanto mecanismo de la protección de la voluntad popular.

Suele afirmarse que el fundamento de la libertad de expresión presenta, por un lado, una dimensión subjetiva como manifestación de la dignidad humana, mientras que por otro, cuenta con una dimensión objetiva o institucional al constituir un supuesto básico para la vigencia de un Estado democrático. (Abad Yupanqui et al., 2005 ).

9. La Libertad de Expresión según el Tribunal Constitucional Peruano

El Tribunal Constitucional ha emitido diversas sentencias relacionadas a la libertad de expresión. En lo que respecta a esta investigación, ha establecido que:

las empresas radiodifusoras, en tanto cumplen roles establecidos expliícitamente en la Constitución, y a partir de su configuración como instituciones, deben asumir su responsabilidad social; además, deberán regirse por la cláusula de progresividad en la protección de las personas, es decir se les debe exigir una no regresividad, razón por la cual en caso de que haya mejorado el nivel de su programación no pueden retornar a los paradigmas netamente comerciales, sino que siempre deben propender a educar y reforzar los valores éticos de la sociedad peruana. (Exp. N° 0013-2007-AI/TC, f.19)

Por lo tanto, es evidente que el juez constitucional no está enarbolando la censura previa, sino la progresividad, el afinamiento, la optimización del derecho humano a la cultura y la educación.

En una línea distinta, el TC se ha pronunciado respecto de la prohibición judicial para la propalación de hechos noticiosos.

considera el Tribunal Constitucional que la pretensión formulada por la demandante, en el sentido de que se expida una orden judicial en virtud de la cual se impida que los emplazados puedan seguir difundiendo hechos noticiosos, es incompatible con el mandato constitucional que prohíbe que se pueda establecer, al ejercicio de la libertad de información y expresión, censura o impedimento alguno. (Exp. N° 0905-2001-AA/TC, f. 15)

La hipótesis jurídica es distinta: en la primera sentencia se trataba del control racional de contenidos televisivos y de radiodifusión en aras de elevados intereses sociales; en la segunda se trata de impedir el ejercicio de la actividad noticiosa de los medios para proteger la intimidad personal.


DISCUSIÓN

En primer lugar, la libertad de expresión es un derecho que no siempre ha sido reconocido en el Perú. Como consecuencia del proceso independentista y la progresiva separación del yugo español, se ha consolidado el constitucionalismo peruano de manera paulatina, a partir del hito fundamental que significó la constitución de Cádiz.

En segundo lugar, la libertad de expresión fue consagrada inicialmente como libertad de imprenta con diversas limitaciones que censuraban la divulgación de ideas acerca de aspectos religiosos. Este tema ha sido largamente desarrollado por Ramos (2018) en su texto Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú, basándose en la ley del 3 de noviembre de 1823.

Ruíz (2016) considera que “los ciudadanos lectores, convertidos en jueces, definieron los límites de la libertad de imprenta más allá de lo establecido en la ley: qué era obsceno, qué podía ser considerado como un atentado al orden público y a las instituciones establecidas” (p. 303). En ese sentido, colegimos que la legislación no fue la única limitación a juicio de los jurados de imprenta, sino también la acogida popular de los contenidos publicados.

Es destacable que, en los tiempos de recepción de la constitución gaditana, en el Perú predominaba un conservadurismo radical que se evidenció con el rechazo a ultranza que mostró el virrey Abascal, negándose incluso a cumplir varias de las disposiciones liberales, orientación ideológica propia de la constitución de Cádiz.

Con posterioridad a la Revolución francesa, los partidarios del antiguo régimen en Europa quisieron reponerlo. Contra este intento se produjo la revolución contra la restauración absolutista, que fue liderada por el general Rafael del Riego en España, cuyo triunfo fue fundamental para transvasar los ideales libertarios y con ello la libertad de expresión a las colonias. Esta misma línea liberal fue desarrollándose a lo largo de todo el siglo XIX.

Sin embargo, a partir de 1920, el gobierno de Leguía emprendió una represión en contra de la revista Amauta de José Carlos Mariátegui, acusándola de confabular contra el régimen. Desde este momento, la libertad de expresión encontró límites no jurídicos sino fácticos, y se empezó a consolidar la censura previa como un mecanismo de control del poder político.

Con la constitución de 1933 se consagra la libertad de expresión en lugar de la libertad de imprenta, reconociéndole un ámbito más amplio de protección constitucional. Los ideales libertarios fueron nuevamente reivindicados, sobre todo, porque el contexto jurídico mundial ponía de relieve al estado social de derecho y la connotación inclusiva que empezaron a tener las constituciones en el mundo, empezando por la constitución de Querétaro.

Con la recuperación de la democracia y con un espíritu proteccionista de los derechos humanos, la constitución de 1979 consagra la proscripción de la censura previa.

La constitución de 1993 acoge la proscripción de la censura previa, en concordancia con el Art. 13° de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Asimismo, establece el criterio de las responsabilidades ulteriores en materia de difusión o divulgación de las ideas.

Correlativamente, el Tribunal Constitucional consideró en diversas sentencias que la libertad de expresión es un derecho debe ejercerse en consonancia con los derechos constitucionales de acceso a la cultura y a la educación.

Todos estos escenarios dan cuenta de una evolución nada pacífica de la libertad de expresión, transitando entre dictaduras civiles y militares que limitaron su ejercicio, pese a su reconocimiento en la norma jurídica con sus correspondientes variantes.

Finalmente, un elemento común es la existencia, cada vez menor, de límites jurídicamente establecidos y, fundamentalmente, la proscripción de censura previa, que impide que el Estado pueda intervenir los contenidos a ser difundidos.


CONCLUSIONES

A lo largo de la historia republicana en el Perú, el Derecho a la libertad de expresión ha sufrido transformaciones que van desde su reconocimiento constitucional con las tendencias liberales de inicios del siglo XIX, pasando por diversos periodos dictatoriales y democráticos que siempre la acogieron en sus textos constitucionales, pero que no necesariamente la respetaron en la realidad.

Los gobiernos dictatoriales en el Perú republicano manipularon, sin excepción, directa o indirectamente, a la libertad de expresión, ya sea censurando previamente los contenidos o llegando al extremo de prohibir el funcionamiento de determinados medios periodísticos que ejercían oposición radical contra la dictadura.

La censura previa, consagrada sin timidez por la constitución de 1993, según la cual la emisión de contenidos no puede ser limitada antes de su publicación, es consecuencia de una larga evolución y tiene como finalidad combatir prácticas dictatoriales. No debe entenderse en el sentido de permitir a los propietarios de los medios de comunicación que difundan cualquier contenido indiscriminadamente, pues la libertad de expresión, bajo el principio de Unidad de Constitución, debe interpretarse a la luz del artículo 14° del texto constitucional que establece el deber que tienen los medios de contribuir con la educación y cultura nacional.


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