Retiro del hogar convivencial como garantía de disminución de la agresión intrafamiliar en Huaraz


Withdrawal from the convivential home as a guarantee of reduction of intra-family aggression in Huaraz

Fredy Gómez Huamán
Nilda Rodríguez Trujillo
Hommer Villafán Cano

Resumen

El artículo presenta un análisis de los casos de violencia familiar en el que los jueces de familia de Huaraz determinaron dictar la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial. El objetivo general fue determinar si la medida de protección de retiro del agresor del hogar convivencial constituye una medida efectiva de protección a la víctima. Asimismo, se buscó identificar la incidencia de agresión según tipo de agresión, sexo, vínculo familiar y nivel de riesgo de víctimas. La muestra la conformaron sesenta y seis expedientes judiciales sobre violencia familiar tramitados en los juzgados de familia de Huaraz en el 2020. Para la recolección de datos se empleó la técnica de análisis documental y estudio de expedientes judiciales. Los resultados permiten concluir que el tipo de agresión predominante es la agresión física ejercida principalmente por los convivientes masculinos que colocaron a las víctimas en riesgo severo-moderado. Dicha violencia ha cesado con el retiro del agresor del hogar convivencial, lo que constituye un indicador de la eficacia de dicha medida de protección para disminuir los niveles de agresiones intrafamiliares.

Palabras clave: hogar convivencial; agresión intrafamiliar; medida de protección; retiro del agresor.

Abstract

This paper presents an analysis of the cases of family violence in which the Huaraz family judges decided to dictate the protection measure consisting of the removal of the aggressor from the coexistence home. The general objective was to determine whether the protection measure for the removal of the aggressor from the coexistence home constitutes an effective measure of protection for the victim. Likewise, it was sought to identify the incidence of aggression according to the type of aggression, sex, family ties and level of risk of victims. The sample was made up of sixty-six judicial files on family violence processed in the Huaraz family courts in 2020. For data collection, the technique of documentary analysis and study of judicial files was used. The results allow us to conclude that the predominant type of aggression is physical aggression exerted mainly by male partners who placed the victims at severe-moderate risk. This violence has ceased with the removal of the aggressor from the coexistence home, which constitutes an indicator of the effectiveness of said protection measure to reduce the levels of intra-family aggressions.

Keywords: convivial home; intrafamily aggression; protection measure; removal of the aggressor.


Introducción

Las personas conforman un hogar (familia) con fines de realizar vida en común basado en los principios de solidaridad, respeto, protección y lealtad (Aguilar, 2017). En ese sentido, familia implica la coexistencia de derechos y obligaciones para todos sus integrantes: esposos, padres, hijos, hermanos, etc. Esta coexistencia tiene por finalidad proteger a todos los integrantes del grupo familiar (Espín, 2000). La familia constituye la célula básica de la sociedad donde se cultivan relaciones diversas que permiten el desarrollo personal y profesional del ser humano (Rodríguez et al., 2006). Por tales razones, las agresiones intrafamiliares constituyen actos de rompimiento de las normas de convivencia intrafamiliar dictadas por el Estado (Reyna, 2016).

Pese a la normativa nacional que sanciona los actos de agresión intrafamiliar, durante el 2020 y la pandemia por Covid-19 se incrementaron estos casos (Montero-Medina et al., 2020). Dicha agresión no solo afecta a las mujeres en calidad de cónyuge o conviviente, sino también a los otros integrantes del grupo familiar (padres, hijos, hermanos). Ante estos hechos y en salvaguarda de los derechos de las víctimas, los jueces de familia mayoritariamente han optado por disponer como medida de protección el retiro del agresor del hogar, en aplicación del artículo 2° numeral 1) y numeral 24) literal h) de la Constitución Política del Perú.

Según el Centro de Emergencia Mujer (CEM, 2020), a nivel nacional se reportan los siguientes tipos de violencia: física (39%), psicológica (49%) y sexual (12%). En el 2020, en Huaraz se reportó violencia psicológica (60%), violencia física (30%) y violencia sexual (10%). De ellos, solo son objeto de estudio aquellos casos que obtuvieron como medida de protección el retiro del agresor del hogar convivencial, medida que no está determinada al tipo de violencia sino al caso particular de cada hecho y el factor de riesgo en que se encuentra la víctima, lo cual ha traído como resultado la disminución de la agresión.

El artículo 2°, numerales 1), 24) y literal h) de la Constitución Política del Perú protege la integridad moral, psíquica y física de la persona, garantizándole el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Plácido (2020) señala que la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no debe ser concebida solo como un asunto de orden privado o de familia, sino como un problema de derechos humanos. También, Reátegui y Reátegui (2017) afirman que salvaguardar la vida de las personas es un deber fundamental del Estado. En ese sentido, una de las formas de garantizar el respeto al derecho fundamental de las víctimas es que los jueces de familia emitan medidas de protección que posibiliten la interrupción del atentado contra la vida, por cuanto la finalidad de las medidas de protección es, principalmente, evitar que los hechos de violencia se vuelvan a repetir (Jara, 2015).

El Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil, Familia y Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash aplicado a la Ley 30364 (2017), estableció que no es obligatoria la notificación del denunciado para efectos de su participación en la audiencia de otorgamiento de medidas de protección para evitar el acoso y amenaza hacia su víctima por el hecho de haberlo denunciado. Como señala Eto (2019), en los procesos de esta naturaleza no se trata de establecer la responsabilidad de los denunciados, sino de emitir una medida de protección que garantice el derecho a la vida, el respeto de un derecho fundamental a través de los remedios legales que garanticen la disminución o interrupción del posible ciclo de la violencia; aspectos que claramente indican la necesidad de la actuación inmediata y oportuna de parte del Estado para salvaguardar los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Con relación a la medida de protección consistente en el retiro del agresor del hogar conyugal, existen posiciones contrapuestas. Por una parte, los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Áncash sostienen que se debe recabar todos los medios probatorios previa a la emisión de medidas de protección (Corte Superior de Áncash, 2019). Por otra parte, los jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (2019) sostienen que las medidas de protección deben emitirse, con carácter de obligatorio, ante la sola sospecha de la existencia de actos de violencia familiar y como medida necesaria, urgente y razonable, tal como lo proponen Gil et al. (2006).

Castillo (2018) señala que el razonamiento judicial para emitir una medida de protección consistente en el retiro del agresor del hogar debe fundarse mínimamente en elementos indiciarios que permitan establecer el hecho de violencia denunciado, hecho que puede ser apreciado del acto mismo de la denuncia (verbal, escrita, etc.) formulada por la víctima/denunciante. Esta denuncia también tiene su soporte en la ficha valorativa de riesgo que contiene información sobre los actos de violencia del cual es víctima la parte agraviada previa al acto de denuncia. Por ello, la ficha valorativa de riesgo cumple un rol importante para identificar el ciclo de violencia que atraviesa la víctima y debe permitir al juez de familia emitir la medida de protección de retiro del agresor del hogar cuando aprecie niveles moderados y severos de riesgo en la víctima.

El propósito del presente estudio fue determinar si la medida de protección de retiro del agresor del hogar convivencial constituye una medida efectiva de protección a la víctima. Además, se buscó establecer los casos en que los juzgados de familia de Huaraz han ordenado el retiro del agresor del hogar convivencial y la relación existente entre dicha medida y la disminución de la agresión intrafamiliar en el 2020. En lo que sigue se da respuesta a dichos propósitos del estudio sobre la base de los datos empíricos acopados y analizados desde una perspectiva mixta cuantitativa y cualitativa.


Metodología

Se trata de una investigación jurídica mixta: dogmática-empírica (Solís, 1991), de carácter no experimental (Robles, 2012), con diseño transversal en tanto se recolectó datos del hecho jurídico en un tiempo (Hernández et al., 2010). La técnica empleada fue el análisis documental. Se trabajó con una muestra de sesenta y seis expedientes judiciales sobre violencia familiar tramitados en los juzgados de familia de Huaraz el 2020. La muestra fue de tipo no probabilístico porque la selección de expedientes materia de análisis se hizo bajo determinados criterios. La técnica muestral fue la intencional, estratificada no proporcional. Las unidades de análisis lo constituyeron las resoluciones judiciales de medida de protección en los referidos expedientes judiciales. Se revisó cada uno de los expedientes con el fin de identificar aquellos que contenían la medida de protección consistente en el retiro del agresor del hogar convivencial.

Resultados

Las agresiones intrafamiliares constituyen una problemática general que afecta a las familias. En el Perú, el Estado ha asumido una posición de lucha frontal contra este flagelo, implementando para ello el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar. En ese contexto, los jueces de familia emiten las medidas de protección, una de las cuales, es el retiro del agresor del hogar convivencial.

Los sesenta y seis expedientes judiciales revisados constituyen el 100% de casos judiciales en los que el juez de familia dictó la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial. Dicha medida impuesta por el juez en contra del agresor responde a la necesidad del Estado de salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima. Además, constituye una respuesta urgente del Estado ante la conducta del agresor, por lo cual, para la emisión de dicha medida de protección se valora el contenido de la ficha de valoración de riesgo de la víctima, a fin de evitar desenlaces fatales.

De la revisión de los referidos expedientes judiciales se obtuvo la siguiente información: tipos de agresión intrafamiliar, según género y vínculo familiar; tipo de riesgo de las víctimas e información referida a reincidencia en actos de agresión familiar. Según el análisis, en los casos en los que se dictaminó como medida de protección el retiro del agresor del hogar convivencial, el índice de reincidencia en actos de violencia intrafamiliar es mínimo. En su mayoría, los agresores no vuelven a incurrir en nuevos actos de agresión, lo que constituye un indicador favorable para el sistema estatal en la lucha contra la violencia intrafamiliar.

1. Violencia por tipo de agresión

Las agresiones intrafamiliares se producen de diferentes modos, generalmente de forma física, psicológica y/o sexual. La violencia física es entendida como la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud de la persona. La violencia psicológica es la acción o conducta capaz de ocasionar daños en la psique de la persona. La violencia sexual comprende los actos de naturaleza sexual ejercida en la víctima contra su voluntad o bajo amenaza.

Figura 1

Tipos de agresión

Fuente: Expedientes judiciales sobre violencia familiar, Juzgado de Familia Huaraz

La figura 1 muestra que la agresión física es la más concurrente y ocupa el primer lugar con 40% de incidencia (26 casos). En segundo lugar, se halla la agresión física y psicológica (“doble” agresión) con 33% de incidencia (22 casos). En tercer lugar, se encuentra la agresión psicológica con 24% de incidencia (16 casos). Finalmente, la agresión sexual con un 3% de incidencia (2 casos).

2. Violencia según sexo del agresor

Para los fines del presente estudio debe entenderse por sexo a las características biológicas y fisiológicas que definen a una persona como hombre o mujer. Respecto a la agresión intrafamiliar según sexo del agresor, se encontró que la agresión intrafamiliar no es exclusiva del género masculino, porque hay un porcentaje que corresponde al sexo femenino.

Figura 2

Agresor según sexo

Fuente: Expedientes judiciales sobre violencia familiar del Juzgado de Familia, Huaraz

En la figura 2 se observa que el 94% de agresores es de sexo masculino y el 6%, de sexo femenino. Ello permite concluir que el género masculino es el agresor predominante en los casos de violencia intrafamiliar.

3. Violencia según vínculo familiar

La pertenencia a una familia implica la interrelación de personas unidas por un vínculo familiar. Este lazo se genera por consanguinidad (padres, hijos, hermanos, etc.) o afinidad (cónyuge, convivientes, etc.). Este derecho no es ejercido plenamente cuando se produce violencia en el seno familiar.

Figura 3

Agresores según vínculo familiar con la víctima

Fuente: Expedientes judiciales sobre violencia familiar del Juzgado de Familia Huaraz

Según la figura 3, las agresiones intrafamiliares se producen generalmente por la pareja de la víctima, es decir por el cónyuge o conviviente; y con menor porcentaje por los otros miembros del grupo familiar. Se observó que en el 82% de casos la agresión provenía del conviviente de la víctima (54 casos); en el 9% de casos la agresión fue ejercida por el cónyuge de la víctima (6 casos); en el 3% de casos el agresor tenía la condición de padre de la víctima (2 casos); en otro 3%, la agresora tenía la condición de hija de la víctima (2 casos); y en otro 3%, el agresor tenía la condición de hermano de la víctima (2 casos). De estos datos se concluye que la agresión intrafamiliar es producida con mayor frecuencia por el conviviente de la víctima.

4. Violencia según la vulnerabilidad de la víctima

Los niveles de vulnerabilidad de la víctima son apreciados en la ficha de valoración de riesgo de víctimas. La ficha contiene información referida a antecedentes de violencia (frecuencia, tipo de violencia), amenazas, control extremo hacia la pareja y otras circunstancias agravantes como el consumo de alcohol o drogas y/o tenencia de armas. Son factores que, dependiendo de su concurrencia, determinan si la persona se encuentra en riesgos severo, moderado o leve. Esta información constituye un elemento esencial para que el juez determine una medida de protección adecuada y efectiva para un caso en concreto.

Figura 4

Riesgo de víctimas según ficha de valoración de riesgo

Fuente: Expedientes judiciales sobre violencia familiar del Juzgado de Familia Huaraz

Según las fichas de valoración de riesgo de víctima, se encontró víctimas en diversos niveles de riesgo. En la figura 4, se observa que el 55% de la población estudiada (36 casos) se encuentra en riesgo severo (nivel alto); el 42% (28 casos), en riesgo moderado (nivel medio); y el 3% (2 casos), en riesgo leve (nivel bajo). Estos datos motivaron al juez a determinar el retiro del agresor del hogar convivencial como medida de protección de las víctimas.

5. Eficacia de la medida

A fin de medir la eficacia de la medida de protección consistente en el retiro del agresor del hogar convivencial, se consideró el factor de reincidencia. Se entiende por reincidencia al supuesto de incurrir en nuevos actos de violencia familiar, pese a habérsele impuesto la referida medida de protección y tener conocimiento de ella, así como de las consecuencias en caso de incumplimiento. Finalmente, para medir el grado de eficacia de la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial y su relación con la disminución de la violencia intrafamiliar, se consideró el hecho de “reincidencia” del agresor en actos de violencia.

Figura 5

Eficacia de la medida según nivel de reincidencia

Fuente: Expedientes judiciales sobre violencia familiar del Juzgado de Familia Huaraz

En la figura 5 se observa que el 94% de la población estudiada no registra reincidencia en actos de agresión familiar. Solo un 6% de agresores notificados con la referida medida de protección han reincidido en actos de agresión familiar. Este resultado constituye un indicador de que la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial resulta idónea para disminuir la violencia familiar.


Discusión

Los resultados obtenidos del estudio de los expedientes judiciales sobre violencia familiar existente en los juzgados de familia de la provincia de Huaraz (Áncash), con medidas de protección de retiro del agresor del hogar convivencial y tramitados el 2020, muestran una tendencia alta de agresión entre las parejas (cónyuges/convivientes) que cohabitan un lecho. Predomina la violencia física o física/psicológica sobre la violencia de psicológica o sexual. Estos hallazgos constituyen, en concordancia con lo planteado por Reyna (2016) y Reátegui y Reátegui (2017), actos que rompen las normas de convivencia intrafamiliar dictadas por el Estado, pues en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”, derecho que no es exclusivo de algún género, sino de toda persona en tanto sujeto de derecho. Dicho precepto constitucional también ha sido recogido en la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que en su artículo 5 precisa: “violencia es cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer o integrantes del grupo familiar, tanto en el ámbito público como en el privado”.

El análisis de los casos en los que se dictaminó como medida de protección el retiro del agresor del hogar convivencial permitió observar que el índice de reincidencia en actos de violencia intrafamiliar es mínimo. En su mayoría, los agresores no volvieron a incurrir en nuevos actos de agresión, lo que constituye un indicador favorable para el sistema estatal en la lucha contra la violencia intrafamiliar. Como señalan Mejía (2018) y Alberca (2020), las medidas de protección impuestas por los jueces en procesos de violencia familiar a las víctimas disuaden considerablemente a los agresores para no reincidir en actos violentos. Dicha disuasión tendría relación con el hecho del apercibimiento -amenaza- contenido en las medidas de protección, como es el hecho de que podrían ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de reincidir nuevamente en actos violentos contra la víctima.

Los resultados también muestran que la agresión física es la más recurrente, seguida de la agresión física y psicológica (“doble” agresión), la agresión psicológica y la agresión sexual. Esto concuerda con lo señalado por el Centro de Emergencia Mujer (CEM) que a nivel nacional los tipos de violencia que predominan son la física (39%), psicológica (49%) y sexual (12%). Asimismo, están en correspondencia con el informe del Observatorio de Criminalística del Ministerio Público, periodo 2013-2018, donde se considera que el 43.3% de las agresiones son físicas y psicológicas (doble agresión); 39.4%, físicas y 17.3%, psicológicas.

Con relación a la agresión según sexo, los hallazgos nos permiten aseverar que las personas de sexo masculino son los agresores predominantes en los casos de violencia intrafamiliar. Esto corrobora lo señalado por el Observatorio de Criminalística del Ministerio Público del Perú, periodo 2016- 2018, donde se informa que el 86.5% de víctimas de violencia familiar, con lesiones y agresiones, han sido mujeres y que los imputados tenían la condición de pareja o expareja de la víctima. Como señala López (2013) este hecho podría deberse a las creencias equivocadas sobre los roles sexuales de la masculinidad y con ideas distorsionadas sobre la legitimización de la violencia como forma de resolver los problemas. Ello justificaría el hecho de que generalmente las personas de sexo masculino, al afrontar un problema familiar, lo resuelven mediante la violencia.

Con respecto a la violencia según vínculo familiar, se pudo observar que la agresión intrafamiliar es producida con mayor frecuencia por el conviviente de la víctima. En este mismo sentido, el Observatorio de Criminalística del Ministerio Público de Perú, periodo 2013-2018 (vigencia de la ley 26260), también ha reportado que el 79.8% de las mujeres fueron agredidos por su pareja o expareja. Esta incidencia se mantiene también en el periodo 2016-2018 (vigencia de la ley 30364) con un 79.8% de agresores que son pareja o expareja de la víctima.

El análisis de las fichas de valoración de riesgo de víctima permitió verificar que el 55% de la población estudiada (36 casos) se encuentra en riesgo severo (nivel alto); el 42% (28 casos), en riesgo moderado (nivel medio); y el 3% (2 casos), en riesgo leve (nivel bajo). Estos datos motivaron al juez a determinar el retiro del agresor del hogar convivencial como medida de protección de las víctimas. Como señala Jara (2021), si bien las fichas de valoración de riesgo por sí solas no son suficientes para determinar el nivel de riesgo de las víctimas, dichas fichas contienen información relevante que permite al juez evaluar cada caso en particular, apreciar el historial de agresión en que se encuentra la víctima y emitir una medida de protección acorde a un caso concreto. Lo que significa que incluso cuando la víctima se encuentre en nivel leve de riesgo, el juez de familia puede emitir la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial, en salvaguarda de la integridad física y psicológica de la víctima.

Finalmente, los resultados también han permitido constatar que la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial resulta idónea para disminuir la violencia familiar. Se observó que el 94% de la población estudiada no reincidió en actos de agresión familiar. Estos datos concuerdan con los hallazgos de Huamán (2019) que la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar constituye una medida idónea y eficiente porque evita el contacto del agresor y la víctima y como tal evita nuevos actos de violencia. Si bien el retiro del agresor constituye un acto gravoso para el agresor, resulta una medida eficaz para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima.


Conclusiones

La medida de protección de retiro del agresor del hogar convivencial constituye una medida efectiva de protección a la víctima. Solo un 6% de agresores notificados con la referida medida de protección han reincidido en actos de agresión familiar, lo cual constituye un indicador de que la medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial resulta idónea para disminuir la violencia familiar.

La agresión física es la más recurrente pues ocurrió en veintiséis casos (40%). En consecuencia, las víctimas sufrieron daño en su integridad corporal o en su salud. Asimismo, las personas de sexo masculino son las agresoras predominantes en los casos de violencia intrafamiliar (94%). Las de sexo femenino solo constituyen el 6%.

La agresión intrafamiliar es producida con mayor frecuencia por el conviviente de la víctima (82%). Esto vulnera el derecho de pertenencia a una familia por afinidad y los principios que sustentan la misma. Los niveles de riesgo predominantes en los casos de violencia intrafamiliar son el nivel alto (riesgo severo) con treinta y seis casos (55%) y el nivel medio (riesgo moderado) con 28 casos (42%). Así se verificó al examinar las fichas de valoración de riesgo de víctima.

La medida de protección consistente en retiro del agresor del hogar convivencial porque resulta idónea para disminuir la violencia familiar. Se verificó que el 94% de casos no reincidió en actos de agresión intrafamiliar.

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Datos del envío

Fecha de recepción: 22-07-2021
Fecha de aceptación: 30-09-2021
Correspondencia
Fredy Gómez Huamán
bgomezh@unasam.edu.pe